STSJ Comunidad de Madrid 133/2003, 13 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2003:2307 |
Número de Recurso | 128/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 133/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 133
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi
En la Villa de Madrid, a trece de febrero del año dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 128/95, interpuesto por Dª. Sandra , representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 1994 del Ministerio de Economía y Hacienda desestimatoria del recurso ordinario contra la relación definitiva de beneficiarios incluidos y excluidos aprobada el 6 de junio de 1994 por la Comisión Interministerial Liquidadora creada por la Ley 19/1990; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de Dª. Sandra , formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictara Sentencia anulando los actos administrativos recurridos Centro de Documentación Judicial
por la llamada "Reforma Urbana"».
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, suplicó se desestimara el recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El presente recurso tiene por objeto la exclusión por la Comisión Interministerial Liquidadora de la indemnización solicitada por la recurrente por las rentas percibidas entre los años de 1960 y 1986 por el arrendamiento de una finca, conocida como El rechazo de esta reclamación se basa en el criterio aprobado por la Comisión a cuyo tenor no son indemnizables los alquileres y rentas dejados de percibir a partir de la contiscación, habiendo tenido lugar ésta sobre las tincas urbanas a partir de la Ley de Reforma Urbana dictada el 14 de octubre de 1960.
Sobre las cuestiones que suscita la Ley 19/1990, de 17 de diciembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento anticipado del convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre indemnización por los bienes españoles afectados por las leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba a partir de 1 de enero de 1959, ha tenido esta Sección la ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones (entre otras en SS. 12-6- 97, 10 y 22-12-98, 21-1 y 28-10-99, 5-10 y 13-11-2000, 12-2 y 25-7-2001). En ellas ha puesto de relieve que la resolución de las mismas requiere considerar la naturaleza de las indemnizaciones, partiendo de las circunstancias de que deriva la obligación asumida por la Administración y expresadas en la exposición de motivos de aquella Ley. Aun incurriendo en reiteración de lo manifestado en...
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