SAP Jaén 150/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2004:916
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 150/04

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dº LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a treinta de Junio de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, con el número 10 de 2.003 por delito Contra la Salud Pública, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados Esperanza (Alias " Monja "), nacida el 17 de julio de 1.943, con D.N.I. número NUM000 , natural y vecina de Linares, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , hija de Angel y de Rafaela, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que consta ha sido privada desde el 17-5-03 hasta 1-7-03; Narciso (Alias " Gamba "), nacido el 3 de Abril de 1.974, con D.N.I. número NUM004 , natural de Linares y vecino de Linares, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , hijo de Julián y de María, con antecedentes penales cancelables, en libertad provisional; Luis Francisco Alias " Pitufo "), nacido el 8 de febrero de 1.961, con D.N.I. número NUM005 , natural y vecino de Linares, con domicilio en CALLE000 , NUM006 , NUM007 , hijo de Dámaso y de Francisca, con antecedentes penales cancelables, y en prisión provisional por esta causa, de la que consta ha sido privado desde el 17 de Mayo de 2.003 hasta la actualidad; y Camila (Alias " Flaca ")nacida el 13 de Octubre de 1.966, con D.N.I. número NUM008 , natural y vecina de Linares, con domicilio en C/ CALLE000 , NUM006 , NUM007 , hija de Antonio y de Rosa, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha sido privada desde el 30-5-2003 hasta el 6-8-2003; representados los dos primeros por el procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendidos por el Letrado Sr. Forteza Castaño, y los dos últimos acusados representados por el Procurador Sra. Sánchez de Rivera y defendidos por la Letrada Sra. Bravo Sánchez, y actuando como Ponente elMagistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aparece probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, que con ocasión de las entradas y registros practicados consecutivamente sobre las 10'15 horas y las 12 horas del día 14 de Mayo de 2.003, por la Comisión Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares junto con funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Linares, a cargo del M.P.I. UNO de dicha Comisaría, y autorizadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Linares por sendos autos de fecha 14 de Mayo de 2.003, a partir de las declaraciones de los testigos protegidos NUM009 y NUM010 , se encontró en el domicilio de la acusada Camila y su marido Luis Francisco (situado en la CALLE000 nº NUM006 de Linares, Jaén), así como en el domicilio de la acusada Esperanza , situado en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , también de la localidad de Linares, diversas cantidades de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico de drogas.

En concreto, en el primero de los inmuebles citados, que estaba habitado en ese momento por Luis Francisco , este al advertir la presencia de la Policía salió corriendo hacia la parte superior del inmueble y empezó a tirar objetos por la ventana a un patio contiguo del vecino, en el que apareció posteriormente una caja de zapatos en cuyo interior se encontraban dos bolsas de plástico conteniendo 97'80 gramos de cocaína de una pureza del 92'4 % , (que hubiera alcanzado en el mercado un precio aproximado de 3.403 Euros) y 35'51 gramos de heroína, con una pureza de 15'6 % (que hubiera alcanzado en el mercado un precio aproximado de 3.179 Euros); asimismo había en el interior una balanza de precisión negra, y varios plásticos recordados, de los usados para pesar y dosificar la droga.

En el segundo de los domicilios, habitado por Esperanza , se intervinieron 9'64 gramos de heroína, cuya pureza no consta y que hubiera alcanzado en el mercado un precio aproximado de 863 Euros, así como 0'14 gramos de cocaína y otras sustancias estupefacientes de escasa cuantía. También en este domicilio se encontraban en el momento del Registro, varios hijos de Esperanza , entre ellos Narciso , y otros familiares. Dicha droga era poseída por Esperanza con ánimo de destinarla al tráfico ilícito entre terceras personas, y habiendo declarado el testigo protegido NUM009 que " Esperanza le pasaba unos 20 ó 30 gramos de cocaína, heroína, cada dos o tres días y el testigo la vendía y le daba el dinero a Esperanza . Que ha estado vendiendo droga para Esperanza alrededor de 2 años".

No consta acreditado que Camila , que en la fecha del registro de su domicilio de la CALLE000 nº NUM006 de Linares se encontraba en Madrid, tuviera conocimiento de la venta de la droga a terceras personas.

Tampoco consta debidamente acreditado que Narciso participara, junto con su madre, en la venta de la droga ocupada en el domicilio de su madre a terceras personas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y castigado en el artículo 368 , penúltimo inciso (sustancia...

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