STSJ Islas Baleares 110/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:1265
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución110/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 110/04

LIMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO

MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR

DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, seguidos entre partes, de una y como demandante la Confederació de la Petita i Mitjana Empresa de Balears (PIME BALEARS), y de otra como demandados LA Direcció General de Treball i Salut Laboral; la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (AEB); LA Federación de Servicios de UGT; la Federació de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA C.C. O.O.) y la Unión Sindical Obrera (USO); y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FCO J. WILHELMI LIZAUR.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 6 de noviembre de 2003 se presentó ante este Tribunal demanda por el Graduado Social Don Jaime Sitjar Ramis en nombre y representación de la Confederació de la PIME-BALEARS en impugnación del Convenio Colectivo denominados de "Oficinas y despachos" para el 2003 y 2004 .

SEGUNDO

Por providencia de 11 de noviembre de 2003 fue admitida a trámite, señalándose los actos de conciliación y juicio para el 12 de diciembre de 2003, cuyo señalamiento fue suspendido por Providencia de 1-12-03 para dar cumplimiento a pruebas solicitadas por la representación de la CAEB y señalado nuevamente para el día 6 de febrero de 2004 a las 10'30 horas, en cuyo día se celebró.

TERCERO

Al acto de juicio comparecieron, por la demandante el Graduado Social D. Jaime Sitjar Ramis; por la demandada LA Direcció General de Treball i Salut Laboral el Letrado de la CAIB Dª. Mª. José Marco Landazábal; por la CAEB el Ldo. D. Rafael Nicolau Frau; por la UGT el Letrado D. Manuel Riera Martínez; por COMFIA CC.OO. el Letrado D. Juan Calatayud Llorca; por USO el Ldo. D. Oscar Díaz Vilchez y por el Ministerio Fiscal Dª. Pilar Dorrego.

Abierto el acto y concedida la palabra a las partes, por la demandante se afirma y ratifica en el contenido de su demanda y solicita el recibimiento del juicio a prueba; la demandada USO se adhiere a la demanda, no interesándole el recibimiento del pleito a prueba; por la demandada CAIB se opone a la demanda e interesa el recibimiento del juicio a prueba y la desestimación de la demanda; por la demandada CAEB, se opone a la demanda, solicita la desestimación de la demanda previo el recibimiento del juicio a prueba; por la demandada UGT se opone a la demanda, haciendo suyas las razones expuestas por la CAIB y CAEB, incidiendo en la de legitimación de la actora por no haber demostrado carácter de "más representativa" (visto el contenido de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativa), ni acreditar concreta representatividad en el ámbito a que se ciñe el Convenio y con anterioridad a la consecución del mismo. Reiterando la validez del acuerdo, destacando que viene a cubrir una necesidad sentida durante años respecto de un sector tradicionalmente desvalido. Suplica una sentencia desestimatoria. No solicita el recibimiento del plaito a prueba; por la representación de demandada COMFIA-CC.OO. se manifiesta estar al resultado de la prueba para definir su postura procesal y no solicita el recibimiento del juicio a prueba; por el Ministerio Fiscal se manifiesta con respecto a la falta de representación de la demandante, al no resultar acreditados los hechos en que se fundamenta, se opone a la misma y en cuanto al fondo, se reserva para conclusiones de postura una vez practicada la prueba, e interesa el recibimiento del juicio a prueba.

Practicadas las prueba solicitadas por las partes y admitidas por la Sala y el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la demanda de acuerdo con los tres letrados que han intervenido en tal sentido, al no haberse acreditado la representatividad de la PIME y los motivos por los que se promueve la impugnación.

Por la Sala se declaran conclusos los autos mandando traerlos a la vista, con citación de las partes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 14 de octubre de 2003 el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) publicó el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para los años 2003 y 2004, en virtud de la resolución administrativa del Director General de Treball i Salut Laboral de 1 de octubre de 2003, que ordena su inscripción y publicación.

SEGUNDO

El citado Convenio Colectivo fue negociado y firmado por el sindicato U.G.T. y la organización empresarial CAEB, al que se adhiere al día siguiente el sindicato CCOO, y extiende su ámbito a las oficinas y despachos y servicios en general. La suscripción de dicho Convenio tuvo lugar en virtud de un acuerdo alcanzado entre la UGT y CAEB, a quien se reconoció legitimación para negociar, en el intento de conciliación ante el Tamib de un conflicto colectivo formulado por UGT contra el sindicato CCOO y la asociación empresarial CAEB, tras el intento de UGT y de USO, en fecha 29.01.01, de que se extendiera al sector de oficinas y despachos de las Baleares el Convenio Colectivo de dicho sector de Cataluña, ante la falta de representación empresarial con quien negociar.

TERCERO

En fecha 5 de mayo de 2003, la Direcció General de Treball i Salut Laboral, tras haber requerido a las partes firmantes la aportación varios documentos para proceder a su inscripción y publicación, formula demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, correspondiendo en reparto al nº 3, que lo admite a trámite, quien procede a su archivo tras escrito de autoridad laboral en elque solicitaba su remisión a la Sala de lo Social del TSJ de Baleares, al ser competente funcionalmente.

CUARTO

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