STSJ Asturias 1406/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:4731
Número de Recurso1323/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1406/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.406/2000

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. LUIS QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.323 del año 2000, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Titulo V, Capitulo I, arts. 114 y s.s de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Fernández- Mijares Sánchez, en nombre y representación de la entidad "CONGREGACION DE LAS URSULINAS DE JESUS", domiciliada en Madrid, C/ Lagasca, n° 37, y con la dirección del Abogado D. Joaquín Alonso Vigil; contra la resolución del Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias de fecha 24 de julio de 2000, sobre Modificación Parcial de Concierto Educativo, alegándose vulneración del derecho fundamental a la libertad de enseñanza (recogido en el párrafo 1 del art. 27 de la Constitución ), a la libertad de creación de centros docentes (párrafo 6) y a obtener la ayuda del Estado por la misma (párrafo 9), en relación todos ellos con el art. 14 que proclama el principio de igualdad al considerarse infringido por la resolución impugnada. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la Medida Cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 11 de septiembre de 2000 . Ha sido parte laComunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 16 de agosto de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Titulo V, Capitulo I, art. 114 , donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 14 de septiembre de 2000, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, se anule la resolución del Consejero de Educación y Cultura de 24 de julio de 2000 en cuanto modifica el concierto del centro Colegio Ursulinas de Jesús suprimiendo una unidad de Educación Primaria, por vulnerar dicha resolución los derechos fundamentales invocados más arriba.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la demanda en cuanto que los hechos expuestos por la recurrente y de lo actuado en el procedimiento no se aprecia vulneración de derechos fundamentales, sin que ello suponga prejuzgar sobre la corrección de la actuación administrativa; cuestión esta que, en el ámbito, ya, de la legalidad ordinaria, no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente procedimiento.

Por la Administración local demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso el recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día veintiocho de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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