SAP Badajoz 237/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2000:902
Número de Recurso608/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 237/00

ILTMOS. SRES......................:

PRESIDENTE........................:

SR. SÁNCHEZ UGENA.................:

MAGISTRADOS.......................:

SR. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.....:

SR. PAUMARD COLLADO...............:

==================================:

Recurso Civil n° 0608/99..........:

Autos n° 0382/98..................:

Juzg 1ª Ins e Inst n° 6 de Badajoz:

----------------------------------:

En BADAJOZ, a veintidós de Junio de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0382/98, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 6 de Badajoz, sobre Menor Cuantía en los que aparece como apelante Jesús Luis , asistido del Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y defendido por el Letrado ANTONIO GARCIA CALDERON, y como parte apelada Jose Luis Y Mariana asistido del Procurador Sra. MARIA JOSE VELÁZQUEZ GARCIA y defendido por el Letrado RAFAEL MONTES TORRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14 de Octubre de 1.999 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 6 de Badajoz .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José García Gutiérrez, en representación de D. Jesús Luis , debo absolver y absuelvo a los demandados, D. Jose Luis y Dª. Mariana , con imposición de costas al actor.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partespersonadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor una acción de reclamación de cantidad en demanda de que se le abonen

6.000.000 de ptas, e intereses y costas. A ello dice tener derecho por virtud de que la demandada ha incumplido el contrato de venta, en el que como parte del precio se había entregado el principal cuya devolución ahora se reclama.

En primera instancia se desestimo su pretensión con base, fundamentalmente en que la cantidad entregada por el comprador, que fue quien realmente incumplió el contrato, debe quedar para el vendedor en calidad de incumplimiento de la cláusula penal establecida para este supuesto, y porque al vendedor se le derivaron del mismo daños y perjuicios a cuyo abono está adscrita la referida cantidad, conforme a lo estipulado contractualmente por las partes.

Ante aquella resolución se alza la apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se estime su demanda. Alega en favor de tal pretensión y como motivos de recurso que el juzgado de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba y al aplicar el derecho, pues le dá una interpretación errónea al contrato al tiempo que hace una interpretación extensiva de la cláusula penal que es contraria a la esencia de la misma y a la doctrina jurisprudencia establecida sobre este particular. Fue el vendedor quien no cumplió con su obligación, establecida en la cláusula segunda, de designar notario ante el cual se firmase la escritura de compraventa y se realizase el pago de los 30 millones que se tenía convenido. El lugar de ello, unos días después de la fecha señalada como limite para la firma de la escritura, lo que hizo fue requerir de pago al comprador sobre la totalidad de la deuda

35.700.000 pesetas. El requerimiento de pago era nulo porque no venia precedido de la firma de la escritura ni era posterior al...

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