STSJ Comunidad de Madrid 1005/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2002:12897
Número de Recurso1508/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1005/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. POMBO GARCIA

ABOGADO DEL ESTADO

PROC. SRA. GUTIERREZ NAVARRO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Cuarta

Grupo de Apoyo 3ª

RECURSO N° 1508 DE 1998

PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1005 Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Ramón Veron Olarte

D. Juan Miguel Massigoge Benegiú

En Madrid a cuatro de octubre de dos mil dos

Visto por la Sala del margen el recurso n° 1508 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Pombo García en representación de John Lobb. Société Anonyme contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de febrero de 1998, desestimatorio del recurso contra el acuerdo de 7 de julio de 1997 de concesión de la marca esp. 2.301.992 "LOBB" (gráfica); habiendo sido parte la Oficina de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado como demandado y Jav and Jav S. L. representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Navarro como codemandado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujerademanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y denegación de la marca española 2.031.992 LOBB (gráfica) para los productos que reivindica la oponente en la clase 28° del Nomenclator.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 24 de junio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano. Vistos los preceptos citados por las partes y los...

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