STSJ Comunidad de Madrid 1005/2002, 4 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2002:12897 |
Número de Recurso | 1508/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1005/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. POMBO GARCIA
ABOGADO DEL ESTADO
PROC. SRA. GUTIERREZ NAVARRO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Cuarta
Grupo de Apoyo 3ª
RECURSO N° 1508 DE 1998
PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1005 Presidente Iltmo. Sr.
D. Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Ramón Veron Olarte
D. Juan Miguel Massigoge Benegiú
En Madrid a cuatro de octubre de dos mil dos
Visto por la Sala del margen el recurso n° 1508 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Pombo García en representación de John Lobb. Société Anonyme contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de febrero de 1998, desestimatorio del recurso contra el acuerdo de 7 de julio de 1997 de concesión de la marca esp. 2.301.992 "LOBB" (gráfica); habiendo sido parte la Oficina de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado como demandado y Jav and Jav S. L. representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Navarro como codemandado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujerademanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y denegación de la marca española 2.031.992 LOBB (gráfica) para los productos que reivindica la oponente en la clase 28° del Nomenclator.
La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 24 de junio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano. Vistos los preceptos citados por las partes y los...
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STS, 22 de Junio de 2005
...Entidad JOHN LOBB, SOCIETE ANONYME, representada por el Procurador Don Isacio Calleja García, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 1005/2002 dictada por la Sección Cuarta, Grupo de Apoyo 3ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en ......