SAP Valencia 777/2002, 7 de Diciembre de 2002

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2002:6897
Número de Recurso741/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución777/2002
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 777

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a siete de Diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Requena, con el n° 123/01, por Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra Dª. María Inés sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Requena, en fecha 28 de Diciembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, debo de condenar y condeno a Dª. María Inés , a pagar a la actora, la cantidad de 150.000 pesetas (901,52 Euros), más los intereses legales de dicha cantidad. Se hace expresa condena de las costas del procedimiento a la demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. María Inés , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Diciembre de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doña María Inés formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda que contra ella había interpuesto el Colegio de Secretarios, Interventores yTesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, en reclamación de la cantidad de 150.000 pesetas, en concepto de cuotas colegiales impagadas correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 1.996 y a los años 1.997 al 2.000, inclusive, condenándole, en consecuencia, al pago de la suma exigida equivalente a 901,52 euros. Constituye fundamento único de su impugnación la reiteración de la cuestión prejudicial que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, había planteado en el acto de la vista relativa a la...

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