SAP Valencia 777/2002, 7 de Diciembre de 2002
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2002:6897 |
Número de Recurso | 741/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 777/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 777
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a siete de Diciembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Requena, con el n° 123/01, por Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra Dª. María Inés sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Inés .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Requena, en fecha 28 de Diciembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, debo de condenar y condeno a Dª. María Inés , a pagar a la actora, la cantidad de 150.000 pesetas (901,52 Euros), más los intereses legales de dicha cantidad. Se hace expresa condena de las costas del procedimiento a la demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. María Inés , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Diciembre de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña María Inés formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda que contra ella había interpuesto el Colegio de Secretarios, Interventores yTesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, en reclamación de la cantidad de 150.000 pesetas, en concepto de cuotas colegiales impagadas correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 1.996 y a los años 1.997 al 2.000, inclusive, condenándole, en consecuencia, al pago de la suma exigida equivalente a 901,52 euros. Constituye fundamento único de su impugnación la reiteración de la cuestión prejudicial que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, había planteado en el acto de la vista relativa a la...
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