STSJ Comunidad Valenciana 343/2005, 24 de Marzo de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:1941
Número de Recurso350/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 343 /2005

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 350/2004, interpuesto contra Sentencia nº 139/04 dictada, con fecha 9-6-04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche en el recurso contencioso-administrativo número 362/03 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Cornelio , representado por la Procuradora Doña Beatriz Llorente Sánchez y asistido por el Letrado D. Gustavo Adolfo Gómez Devesa; y b) Como apelada el Ayuntamiento de Albatera.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-6-04 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche dictóSentencia en el recurso contencioso-administrativo número 362/03 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo nº 362/03, interpuesto por... contra Decreto de fecha 18 de Septiembre de 2003 del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Albatera por el que se estima en parte el recurso de reposición contra Decreto de fecha 27 de Junio de 2003 por el que se imponía sanción por infracción urbanística y se acordaba la demolición de las obras no legalizables consistentes en la construcción de una vivienda de tipo unifamiliar de sótano y dos plantas, en paraje conocido como la Huerta, Polígono 17, parcela nº 32. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 5-7-04, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

Con fecha 12-7-04 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 7-9-04, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22-3-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fundamento de la apelación entablada se alega, en síntesis:

-infracción del art. 185.1 del R. Dec. 1346/76 de 9-4 por apreciación ilógica, irracional o absurda del material probatorio obrante en autos, e infracción del art. 376 LEC , pues de dicho material, interpretado adecuadamente se colige la prescripción del ejercicio de la acción de disciplina urbanística, por transcurso de más de 4 años.

La Administración apelada es acorde a los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia, y partiendo además del principio de buena fe en virtud del cual el que ha creado una situación de clandestinidad no puede beneficiarse u obtener ventajas de las dificultades probatorias originadas por dicha ilegalidad, concluye que la prueba ha sido acertadamente valorada y que procede la desestimación de la apelación entablada.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas procede comenzar indicando que el Decreto del Ayuntamiento de Albatera de 18-9-03 objeto del Recurso Contencioso- Administrativo seguido en instancia, se pronunciaba en los siguientes términos:

  1. ) Estimar parcialmente el Recurso de Reposición presentado por D. Cornelio , en cuanto a la alegación primera formulada.

  2. ) Revocar el Decreto de sanción final de fecha 27 de junio de 2003 , al reconocer la caducidad del expediente sancionador incoado a D. Cornelio , en virtud del Decreto de esta Alcaldía de fecha 14 de junio de 2002, por no haber sido resuelto en el plazo legalmente establecido.

  3. ) Iniciar nuevo procedimiento sancionador por presunta infracción urbanística contra D. Cornelio como promotor, por la realización en la parcela nº 32 del Polígono-17 ("La Huerta") de Albatera, de actos de edificación y uso del suelo consistentes en la edificación de una vivienda unifamiliar de sótano y dos plantas, en Suelo No Urbanizable común, careciendo de la correspondiente licencia municipal y de la autorización previa de la CTU.

  4. ) Calificar dichos actos como posible infracción grave de la normativa urbanística contenida en el R. Decreto 1346/76 de 9-4 , por el que se aprueba el T. Refundido sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

  5. ) Establecer como posible sanción la multa de 21.747,02 Euros (3.618.400 ptas.) correspondientes al 20% del valor de las obras ejecutadas ilegalmente, estimadas por el Ingeniero Municipal en 108.735,11 euros (18.092.000 ptas.).6º) Designar al Concejal de Urbanismo..., y al Auxiliar...

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