STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2002
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2002:6738 |
Número de Recurso | 197/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N°
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Sandra González de Lara Mingo
En la Villa de Madrid a dieciocho de Mayo del año dos mil dos.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 197/99 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la representación procesal de la Entidad "RESILUX IBÉRICA PACKAGING SA.", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 14 de Octubre de 1.998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la propia Oficina, de 20 de Abril de 1.998, por la cual se procede a denegar la inscripción de la marca Nacional "RESILUX", mixta, n°. 2.078.233, para la Clase 20 del Nomenclátor, por entender existía incompatibilidad con la marca Internacional prioritaria n°. 559.110, denominativa, "RETILUX", concedida para las Clases 6, 11, 14, 17, 19 y 27.
Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso; se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda., lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho queconsideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de Mayo del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad "RESILUX IBERICA PACKAGING SA.", se dirige contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 14 de Octubre de 1.998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la propia Oficina, de 20 de Abril de 1.998, por la cual se procede a denegar la inscripción de la marca Nacional "RESILUX", mixta, n°. 2.078.233, para la Clase 20 del Nomenclátor, por entender existía incompatibilidad con la marca Internacional prioritaria n°. 559.110, denominativa, "RETILUX", concedida para las Clases 6, 11, 14, 17, 19 y 27. Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho toda vez que, afirma, infringen lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 32/1.988, de 10 de Noviembre, de Marcas, ya que no existe la incompatibilidad aludida, no existiendo riesgo de asociación y confusión de las marcas en conflicto entre el público consumidor. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.
El artículo 12.1 de la Ley 32/1.988, de 10 de Noviembre, de Marcas, prohibe el registro como marca de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o ya registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueda inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. En igual...
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