SAP Santa Cruz de Tenerife 72/2000, 5 de Febrero de 2000

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2000:342
Número de Recurso258/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2000
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00072/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 258/1999

Autos 46/1998

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARMEN PADILLA MARQUEZ (por sustitución)

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA (Suplente)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a cinco de Febrero de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Menor Cuantía, seguidos a instancias del Procurador/a Sr./a D./ª Miguel A. Rodriquez López bajo la dirección del Letrado/a Sr./a D./ª Miguel Perez Garcia en nombre y representación del Sr./a D/ª Ángel Daniel , contra el Sr./a D/ª Entidad Mobil Olil, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a D./ª Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado/a Sr./a D./ª, José Ramos Vallhonrat, han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo./Ilma. Sr./a. D./Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 1999

, cuya parte dispositiva, - literalmente copiada -, dice así: "Desestimando la demanda interpuesta por don Ángel Daniel representado por el Procurador Don Miguel Andrés Rodriguez López contra MOBIL OIL, S.A. representada por el Procurador don Juan Manuel Beautell López, absuelvo libremente a dicha demandada de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procurador/a Sr./a D./ª Juan Manuel Beautell López bajo la dirección del Letrado/a Sr./a D./Dª. José Ramos Vallhonrat, la parte apelada- demandante representada porel Procurador Sr. Rodriquez López bajo la dirección del Letrado Sr. Miguel Pérez Garcia.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día 31 de enero del año en curso a las 9,15 horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Procuradores de ambas partes y del Letrado de la parte apelada, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la sentencia recurrida y la íntegra estimación de la demanda, mediante la que pretendía la condena de la entidad demandada, Mobil Oil, S.A., a abonar al primero la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más los intereses devengados, que resulte de restar a lo cobrado a la misma por la indicada demandada en concepto de Impuesto Especial repercutido sobre combustibles derivados del Petróleo fijado por la Ley Autonómica...

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