STSJ Comunidad Valenciana 391/2004, 25 de Marzo de 2004
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2004:1509 |
Número de Recurso | 13/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 391/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA número 391 /2.004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don José Martinez Arenas Santos
D. Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.-Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 13/04, interpuesto contra el Auto dictado, con fecha 27/Octubre/03, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo número 360/03.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la mercantil ESTACION DE SERVICIO CAMPOL S.L., y b) Como apelado, el AYUNTAMIENTO DE GODELLA; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael
S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "No ha lugar a tener por rehabilitado el plazo de presentación del escrito de demanda, acordando la inadmisión de la misma y decretando el archivo de las presentes actuaciones dejando nota en los libros registro de este Juzgado".
Por la mercantil ESTACION DE SERVICIO CAMPOL S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado por la misma.
Admitido el recurso, se dió traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el dia 24/03 /2004.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 1 de diciembre de 2002 , ha analizado la cuestión relativa a la aplicación del art. 135.1 de la LEC, 1/2000, de 7 de enero , en relación con el 52.2 de la Ley Jurisdiccional , o sea, a si es posible la presentación del escrito antes de las quince horas del día siguiente al vencimiento del plazo, ya que, conforme al citado precepto de la Ley Procesal Civil: «Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido». La cuestión, por consiguiente, se centra en determinar si es aplicable al proceso contencioso administrativo dicha norma, teniendo en cuenta que la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 128.1, incluido en el Título VI , «Disposiciones Comunes a los Títulos IV y V», en su Capítulo I, bajo la rúbrica de «Plazos», establece: «Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiera dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos». La solución habrá de estar en la conclusión que se establezca acerca de si la vigente Ley de la Jurisdicción contiene una regulación específica respecto del cómputo de los plazos, que excluya la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Planteada así la cuestión litigiosa, recuerda el Tribunal Supremo que la propia Sala Tercera, en sendos Autos de la Sección Sexta, de fechas 16 de abril y 16 de mayo de 2.002 , ha declarado que «el carácter supletorio de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la sustanciación del proceso Contencioso-Administrativo viene establecido tanto por la Disposición...
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STC 25/2007, 12 de Febrero de 2007
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