STSJ Asturias 330/2001, 27 de Marzo de 2001
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 330/2001 |
Fecha | 27 Marzo 2001 |
SENTENCIA NÚM. 330/2001
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO
Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a veintisiete de marzo de dos mil uno.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.269 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Federico Fernández Alvarez-Recalde, en nombre y representación de D. Jose Francisco , con domicilio en Coaña; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la Reclamación N° 33/03334/96, de fecha 24 de enero de 1997, desestimatoria de la reclamación interpuesta sobre exención del Impuesto sobre la Renta de retenciones de pensión de Clases Pasivas del Estado por Incapacidad física, correspondientes al año 1996. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional deAsturias y se declare el derecho de la actora a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión que percibe con cargo al sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintidós de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 24 de enero de 1997, desestimatoria de la reclamación contra la retención practicada a cuenta del I.R.P.F. en las pensiones por incapacidad permanente para el servicio con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, correspondientes al año 1996.
Con la demanda anterior se pretende la anulación de la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión que recibe con cargo al sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas indebidamente y demás pronunciamientos que correspondan en derecho.
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