SAP Vizcaya 580/2000, 19 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GALARZA
ECLIES:APBI:2000:3381
Número de Recurso339/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2000
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 580

ILMOS. SRES.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En BILBAO, a diecinueve de Julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 430/97 y su acumulado, Juicio de Menor Cuantía num. 419/97 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia num. 9 y num. 4 de Bilbao, respectivamente, y seguidos entre partes: Como Apelantes: RESIDENCIAL SARRIKOALDE, S.A., representado por la Procuradora Sra. Vidarte y dirigido por el Letrado D. Pedro Rodriguez Sahagun y EREBEGI, S.A., representado por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigido por el Letrado Sr. Padua Ortiz de Mendivil , y como Apelados: adherido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUMS. NUM000 - NUM001 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES NUM002 , NUM000 Y NUM003 PLAZA000 DE BILBAO, representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado Sr. Joseba E. Echevarria

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de las Sentencias impugnadas en cuanto se relacionan con las mismas.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la sentencia de instancia dictada en el Juicio de Menor Cuantía num. 340/97, de fecha 25 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 9 de Bilbao, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS GENERAL DE LA PLAZA000 Nº NUM002 AL NUM001 DE BILBAO Y DE LAS PLANTAS DE LOS GARAJES Nº NUM002 , NUM000 Y NUM003 DE LA PLAZA000 DE BILBAO, representadas por el PRocurador D. Germán Apalategui Carasa, contra RESIDENCIAL SARRIKOALDE, S.A., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Dª ANA VIDARTE FERNANDEZ, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A QUE:

  1. - La demandada Residencial Sarrikoalde, S.A. lleve a efecto en el plazo de dos meses en los garajes sitos en los sótanos NUM002 , NUM000 y NUM003 del conjunto urbanísitico de PLAZA000 de Bilbao, las obras necesarias para eliminar totalmente el defecto constructivo de los referidos sótanos, consistente en humedades y filtraciones de agua, obras de reparación que han sido determinadas en el informe pericial emitido por el arquitecto D. Germán , el 9 de febrero de 1998, hasta dejar el inmueble en perfecto estado de ornato, conservación y habitabilidad.

  2. - La demandada Residencial Sarrikoalde, S.A. lleve a efecto en el plazo de dos meses en las fachadas, caja de escaleras y garajes del completo edificatorio de PLAZA000 de Bilbao, las obras necesarias para eliminar totalmente los defectos constructivos consistentes en fisuras y grietas, obras de reparación que han sido determinadas en el informe pericial emitido por el arquitecto D. Germán de fecha 9 de febrero de 1998, hasta dejar el inmueble en perfecto estado de ornato, conservación y habitabilidad.

  3. - Y, subsidiariamente, para el caso de no realizar tales obras de reparación la demandada en el término concedido, las mismas se harán a su costa por las Comunidades de Propietarios demandantes, cuya valoración definitiva de aquellas se determinará en trámite de ejecución de sentencia, con el tipo máximo de ONCE MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (11.964.446 ptas.)

  4. - Y debo de absolver y absuelvo a a demandada de los demás pedimentos contra ella deducidos y contenidos en la demanda. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Asimismo, la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Bilbao en el Juicio de Menor Cuantía 419/97 -cuyos autos han sido acumulados con el anteriormente indicado-, de fecha once de septiembre de 1998 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vidarte en representación de Residencial Sarrikoalde S.A. frente a EREBEGI S.A., debo declarar y declaro que la demandada es responsable de los defectos de ejecución apreciados en las obras que llevó a cabo por encargo de Residencial Sarrikoalde, S.A. en la construcción del Conjunto Arquitectónico situado en la PLAZA000 de Deusto, en Bilbao, en relación con las humedades y filtraciones de agua en los sótanos dedicados a aparcamiento o garaje.

Debo condenar y condeno a la demandada a que realice las obras y reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos en relación con tales humedades y entrada de agua, dejando el edificio en condiciones de habitabilidad conforme a su destino.

Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora cualquier cantidad que deba satisfacer Residencia Sarrikoalde como consecuencia del Juicio de Menor Cuantía seguidos contra la misma por la Comunidad de Garajes y Comunidad General del citado conjunto, en relación con las humedades y entrada de agua citadas, juicio que se sigue en el Juzgado num. 9 de Bilbao con el num. 340/97.

Debo absolver y absuelvo al demandado de las demás pretensiones contenidas en la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgadoen término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada la resolución dictada en el procedimiento num. 340/97 de 1ª Instancia num. 9 de Bilbao a las partes litigantes, por la representación de Residencial Sarrikoalde S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes personándose por medio de sus Procuradores respectivos, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 339/98 y que se sutanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que, solicitada por la parte apelante Residencial Sarrikoalde, S.A., se recibieron los autos a prueba en esta segunda instancia, declarándose la pertinencia de la documental propuesta, que arrojó el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y en el traslado a las partes para instrucción por cuatro días, por la representación legal de Residencial Sarrikoalde, S.A en las alegaciones contenidas en su escrito presentado con fecha 10 de enero de 2000, solicita la acumulación a este Rollo de los autos de Juicio de Menor Cuantía num. 419/97, resuelto por sentencia de 11 de Septiembre de 1998, apelada por Erebegi S.A., cuyo Rollo de Apelación se seguía ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia con el num. 713/98, adjuntando a tal efecto Auto de dicha sección de fecha 10 de diciembre de 1999 por el que se accede a la acumulación de los atuos del Juicio de Menor Cuantía nº 419/97 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Bilbao a los del Juicio de Menor Cuantía nº 340/97 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Bilbao.

Dados los oportunos trasaldos, por Auto de esta Sala de fecha 1 de febrero pasado, se acordó la acumulación solicitada, acordándose oficiar a la Sección 5ª a fín de que remita los autos acumulados a este Tribunal para tramitar ambos en un solo juicio.

QUINTO

Recibidos en esta Sala los autos de Juicio de Menor Cuantía num. 419/97, como el Rollo nº 713/98 procedentes de la Sección 5ª, por y acordada su unión al Rollo num. 339/98, por providencia de 17 de abril pasado se señaló nuevamente la Vista del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 6 de junio en cuyo acto, la parte apelante RESIDENCIAL SARRIKOALDE solicitó por medio de su Letrado la estimación del recurso, dictándose sentencia que revocando las de instancia absuelva a esta parte de las demandas deducidas por los apelados y, en todo caso, y si se entendiera que le corresponde alguna responsabilidad, ésta deberá de ser asumida por Erebegi S.A., por ser el contratista principal y coordinador de los distintos gremios.

Por la defensa de EREBEGI, S.A. se solicitó la estimación del recurso interpuesto por esta parte y la desestimación de la formulada de contrario.

Por el Letrado de la apelada adherida se solicitó la confirmación de la resolución recurrida, salvo en lo relativo a la adhesión formulada por esta parte.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. DON JAVIER RODRIGUEZ GALARZA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.-Con caracter previo a la resolución del presente recurso cabe puntualizar que, trae su origen en dos juicios declarativos de menor cuantía, uno instado por la Comunidad de Propietarios Gnral. de PLAZA000 nums. NUM002 al NUM001 de Bilbao, y de las plantas de los garajes 1,2,3 de dicha edificación contra Residencial Sarrikoalde S.A., y el otro de esta promotora contra la contratista de la obra, Erebegi S.A.

En la primera demanda que dió origen al declarativo num. 340/97, la Comunidad de Propietarios interesaba del promotor que se realizase a su costa cuantas obras de reparación sean necesarias efectuar en orden a la subsanación de los vicios y defectos constructivos existentes en los elementos comunes yprivativos, daños y perjuicios; y el segundo procedimiento, num. 419/97, la Promotora interesaba de la contratista la realización de las obras de reparación...

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