SAP Lleida 254/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2003:329
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.254 /03

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

En Lleida, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 223/2001, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lleida , por delito contra la salud pública, en el que es acusado Iván , nacido en Monkonto , Senegal, el día 23 de junio de 1.973, hijo de Cornelio y de Regina con NIE núm. NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 , NUM003 de Lleida , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 8 y 9 de enero de 2001 representado por la Procuradora doña Carmen G. Clavera Corral y defendido por el Letrado don Santiago Fernandez-Paredes Mestres . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas , entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública , de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , de las que responde el acusado, Iván , en concepto de autor , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión y ocho mil pesetas de multa( dos días de responsabilidad personal subsidiaria). Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Que se proceda a la destrucción de la droga intervenida.SEGUNDO.-La defensa del acusado en el mismo trámite entendió que los hechos no son constitutivos de delito ,solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 14 horas del día 8 de enero de 2001 el ahora acusado, Iván , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en ésta causa, se encontraba en la C/ Boteros de ésta ciudad cuando se le aproximó quien resultó ser Ildefonso , quien le entregó una cantidad de dinero a cambio de dos bolitas de heroína que el acusado se sacó de la boca, hechos que pudieron ser directamente observados por unos agentes de los Mossos d'Escuadra a través de unas cámaras de vigilancia instaladas en el exterior de la comisaría de la Guardia Urbana existente en aquel lugar, motivo por el que los agentes procedieron a interceptar al comprador, en cuyo poder hallaron las dosis que momento antes había adquirido, y a continuación se procedió a la detención del acusado en el interior del Bar Castell Plat, donde había entrado después de la transacción.

La sustancia estupefaciente intervenida, tras ser debidamente analizada, contenía heroína, 6-monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína, paracetamol y piracetam, con un peso neto de 0'22 grs y 0'20 grs.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de las diligencias probatorias practicadas en el acto de juicio oral, valoradas por la Sala con arreglo a los criterios contenidos en el artículo 741 de la L.E.Cr., y que permiten calificar jurídicamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, en su modalidad de tráfico de drogas, sustancias estupefacientes o sicotrópicas de las que causan grave daño a la salud, como se ha considerado a la...

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