STSJ Extremadura 1618/2001, 18 de Octubre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2099
Número de Recurso854/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1618/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1618

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a dieciocho de Octubre de dos mil uno.-Visto el recurso contencioso administrativo número 854 de 1.998, promovido por el Ldo. Sr. Labrador Gallardo, en nombre y representación de D. M. SUMINISTROS AUXILIARES A LA INDUSTRIA EXTREMEÑA S.A., siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Ldo de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Resolución de 10-2-98, de Csjía. E. Industria y Hacienda en exptes. Ef-186, EF-957 y Ef-1664 declara al recurrente decaído en su derecho a percibir cantidades pendientes y correspondientes a subvenciones concedidas". Cuantía. 163.525.425 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en elfijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Dirección General de Promoción Industrial, Consejeria de Economía Industria y Hacienda, de la Junta de Extremadura, de fecha 10 de febrero de 1998, que declaró a la empresa Suministros Auxiliaresa la Industria Extremeña S.A. decaída en su derecho a percibir las cantidades pendientes correspondientes a las subvenciones concedidas en los expedientes EF-857 y EF-1664 por la contratación de 3 y 24 trabajadores respectivamente, y obligada a reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención en los expedientes EF-186, EF-857, y EF-1664, cuyo importe asciende a 149.352.180 pts mas intereses de demora. Considera la actora, que tal Resolución no es ajustada a Derecho, por cuanto reune los requisitos necesarios para ser acreedora de tal Subvención. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimación integra del recurso, y la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Del examen del expediente unido al recurso rsulta que por Resoluciones de fecha 6 de junio del 95, 7 de mayo del 96 y 8 de octubre del 97, se concedio a la hoy actora una subvención por importe de 117.405.750, 5.031.675, y 41.088.000 pts por contratación de trabajadores. Con fecha de 13 de noviembre del 97, se realiza comprobación física de los locales y se comprueba que en los mismos se encuentran instalaciones pertenecientes al Complejo Industrial DIRECCION000 , no existiendo rótulo alguno ni indicio de la existencia de la empresa actora. Se examinaron los distintos expedientes, y se...

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