SAP Valencia 77/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2004:1007
Número de Recurso73/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 77/2.004:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a ocho de marzo del año dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 111 del año 2.003 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, por delitos de prostitución y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra Francisco , con pasaporte lituano NUM000 , nacido el 9-10-1.972, natural de Jurbarkas (Lituania), hijo de Antaras y de Regina Ona, con domicilio en España en Denia (Alicante), DIRECCION000 número NUM001 , CARRETERA000 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de octubre de 2.002; Carolina , con documento de identidad alemán número NUM002 , nacida el 30- 11-1.957, natural de Essen (Alemania), con domicilio en España en Gata de Gorgos (Alicante), Partida Les Senies número NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y Gonzalo , con D.N.I. número NUM004 , nacido el 24-12-1.958, natural de Melilla, hijo de Juan y de Josefa, con domicilio en Almería, CALLE000 número NUM005 , NUM006 , NUM007 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Montabes Córdoba, y los reseñados acusados, Sr. Francisco , representado por la Procuradora Doña Teresa Pérez Orero, y defendido por la Letrada Doña Sofía Román Llamosí; Sra. Carolina , representada por el Procurador Don Miguel Castelló Merino, y defendida por el Letrado Don Carlos Antón Lázaro, y Sr. Gonzalo , representado por la Procuradora Doña Elvira Santacatalina Ferrer, y defendido por el Letrado Don José R. Cantalejo Testa; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días dos y tres del corriente mes de marzo se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones definitivas, modificando parcialmente sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo a la prostitución del artículo 188, 1 y 2 del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 11/1.999, de 30 de abril, del que estimó autores a los tres acusados; de un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 313, 1 del Código Penal, del que estimó autor al acusado, Francisco ; y de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312, 2 del Código Penal reformado por la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, del que estimó autores a los tres acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para el acusado, Francisco , por el delito relativo a la prostitución, las penas de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de nueve euros; por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina, las penas de tres años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de nueve euros; y por el delito contra los derechos de los trabajadores, las penas de tres años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de nueve euros; y costas, y que indemnizase a Valentina en 9.000 euros; y para los acusados Carolina y Gonzalo , por el delito relativo a la prostitución, las penas, para cada uno de ellos, de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de nueve euros; y por el delito contra los derechos de los trabajadores, también para cada uno de ellos las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de nueve euros, y costas, y que indemnizasen a Valentina en 3.000 euros el Sr. Gonzalo y 2.000 euros la Sra. Carolina , y, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Penal, que se decretase la clausura del club DIRECCION001 de Almeria y del club L´Amour de Vergel, durante un año.

TERCERO

La defensa del acusado, Sr. Francisco , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, discrepando de la narración de hechos del Ministerio Fiscal, por considerar que los hechos tal y como en realidad acontecieron eran de la forma que detalló, entendiendo que no eran constitutivos de ilícito penal alguno, y solicitando la libre absolución de aquél con el resto de los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de la acusada, Sra. Carolina , también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando el relato de hechos del Ministerio Fiscal, estimando que la misma no había cometido delito alguno, y solicitando su absolución con todos los pronunciamientos favorables sin existencia de responsabilidad civil derivada de ilícito penal.

QUINTO

La defensa del acusado, Sr. Gonzalo , también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, no prestando conformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal, por estimar que los hechos no ocurrieron en la forma que por el mismo se describía, y que no existía comisión de delito alguno, solicitando la libre absolución de aquél, con todos los pronunciamientos inherentes.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que a principios del mes de enero del año 2.002, Valentina , nacida el 23-10-1.981, y de nacionalidad lituana, entró en contacto en Jurbarko, su ciudad natal, con un hombre que le propuso viajar a España para trabajar como camarera en este país, a lo que accedió aquélla; realizándose el viaje en coche, que conducía un tercero, y en el cual también viajaban otras tres mujeres procedentes de Lituania.

Al llegar a España, se dirigieron a una gasolinera de la localidad de Gandía, en donde efectuaron una llamada telefónica, tras lo cual acudió a dicho lugar Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad lituana, quien llevó a Valentina hasta una vivienda de la localidad de Oliva. Francisco explicó a ésta que iba a trabajar ejerciendo la prostitución en un club de alterne, manifestando la misma su desacuerdo con ello.

Francisco , pese a haber expresado Valentina su oposición a dedicarse a la prostitución, se prevalió de la situación de ésta, extranjera, sin conocer a nadie en nuestro país ni hablar nuestro idioma, en situación irregular en España y sin medios de vida, para conseguir que la misma se prostituyera. Y así, llevó a Valentina a un club de alterne, sito en Gandía, en donde permaneció ésta dos o tres semanas, en el curso de las cuales Francisco le dijo que tenía contraida una deuda con él que ascendía a 300.000 pesetas, que ella debía abonar ejerciendo la prostitución.

Posteriormente, Francisco trasladó a Valentina al club de alterne Cleopatra, de Alicante, en donde ésta por las mismas razones hubo de ejercer la prostitución durante, aproximadamente, un mes. Tras ello, Francisco se personó un día en ese local y le dijo a Valentina que recogiera sus cosas, que iba a trabajarpara otras personas, y tras llevarla a donde esperaban otros dos hombres, también lituanos, fue trasladada al club de alterne DIRECCION001 , de la localidad de Almería, en donde se le dijo que había sido vendida al dueño del local y que debía ejercer la prostitución en el mismo hasta saldar una deuda de 1.100 euros.

Tras ello, Valentina fue trasladada nuevamente a Oliva, estando en una vivienda de esa localidad unas dos semanas, custodiada por hombres lituanos. Tras ello, fue trasladada por Francisco al club de alterne L´Amour, de la localidad de Vergel, en donde siguió viéndose forzada a ejercer la prostitución durante aproximadamente dos meses, hasta que escapó del local y pasados unos días, en fecha 17 de agosto de ese mismo año 2.002 formuló denuncia por estos hechos.

Carolina , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad alemana, era la encargada o regente de este último club, L´Amour de Vergel, y alojó a Valentina en el club para que ejerciera la prostitución en el mismo, pese a saber que ésta era obligada a ello por Francisco ; dándole Carolina a la Sra. Valentina un ticket por cada servicio que realizaba, pagando semanalmente a Francisco o a otros lituanos enviados por éste 150 o 200 euros por el trabajo de Valentina , y haciendo propio Carolina el remanente en concepto de precio del alojamiento; y dándole Francisco a la Sra. Valentina a su vez de veinte a cuarenta euros semanales para comida o gastos personales.

No ha resultado acreditado que Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fuese el dueño, encargado o regente del club de alterne DIRECCION001 , de la localidad de Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito relativo a la prostitución, previsto y penado en el artículo 188, 1 y 2, del Código Penal, según la redacción vigente al tiempo de su comisión (introducida por la Ley Orgánica 11/1.999, de 30 de abril), del que es responsable el acusado, Francisco , en concepto de autor, y de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 312, 2 del Código Penal, también en su redacción vigente al tiempo de su comisión (introducida por la...

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