SAP Pontevedra 399/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:2169
Número de Recurso185/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA num. 399/03

En Vigo a once de junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO EJECUTIVO num. 383/00 del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Vigo seguido entre partes, de una como apelante Aegón Unión Aseguradora SA., representada por el procurador sr. Fernández González y de otra, como apelado Antonieta , representada por la procuradora sra. Ana Pazo Iraza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Vigo, por el mismo se dictó sentencia en fecha 26/3/01, cuyo fallo textualmente dice:

" Que apreciando la concurrencia de culpa en los vehículos siniestrados debo mandar y mando seguir adelante la ejecución a instancia de Antonieta a la suma de dos millones ochenta y cuatro mil doscientas cincuenta (2.084.250 ) pts, contra los bienes de la demandada Pegón Unión Aseguradora SA. de Seguros y Reaseguros en cantidad suficiente para cubrir el citado importe más los intereses que habrán de ser los del art. 20 de la Ley 50/80 y gastos, procediéndose a la vía de apremio hasta el completo pago de la cantidad reconocida al ejecutante, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pegón Unión Aseguradora SA. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el 16 de junio del presente, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación, por la aseguradora ejecutada, la sentencia dictada en primera instancia que, desestimando el motivo de oposición de culpa exclusiva de la víctima apreció la compensación de culpas fijando en un quince por ciento la contribución de la conductora asegurada por la recurrente, y ordenó seguir adelante con la ejecución del auto de cuantía máxima dictado al amparo del artículo 10 LRCSCVM. En cuantía de 2.084.250 pesetas. En el recurso se alega, en esencia, que "existiendo en el procedimiento dos pruebas de carácter técnico que son fundamentales para esclarecer la dinámica del accidente, y siendo ambas coincidentes en lo básico y mas trascendente, que no es otra cosa que la inexistencia de culpa de la conductora del Chrysler Voyager el desencadenamiento y resultado del accidente, resulta que necesariamente existe un error en la valoración de estas...

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