SAP Málaga 382/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2004:3191
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 382

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Presidente.-D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.

Magistrados.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

Dª ROSARIO JOLIN MARFIL.

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En la ciudad de Málaga, a treinta de Junio de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos por el delito de Estafa continuada y otro, contra el inculpado Gregorio , con D.N.I. nº. NUM000 , natural y vecino de Cártama (Málaga), hijo de José y de María, de estado separado, de 33 años de edad, de profesión el campo, con instrucción y con antecedentes penales, de mala conducta, declarado solvente y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Chaves Vergara; y contra el también acusado Jose Luis con D.N.I. NUM001 , natural de León y vecino de Málaga, hijo de Teófilo y de María Teresa, de 54 años de edad, casado, de profesión comisionista, con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Bianca de Luchi, y en libertad provisional por esta causa.

Actuando el Procurador Sr. García Bejarano en nombre de los Perjudicados Comunidad de Bienes DIRECCION000 como Acusación Particular, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo.

D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos, inició Diligencias Previas, por supuesto delito Estafa continuada y otro, en las que aparecían como denunciados Gregorio y Jose Luis , Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como por la Acusación Particular; unavez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 5 de Mayo (final de sesión), la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Abogados defensores, así como de la Acusación Particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Estafa previsto y penado en los artículos 528, 529-1º, 7º y 8º en relación con el artículo 69 bis del Código Penal de 1973 y reputando responsable en concepto de autor al inculpado Gregorio , y estimando como concurrente la circunstancia atenuante del art. 9-1º en relación con el art. 8-1º y 66 de dicho Cuerpo Legal , solicitó se le condenase a la pena de 4 años de prisión, internamiento en un centro especializado en enfermedades mentales del que no podrá salir sin autorización judicial y costas, debiendo indemnizar a Jose Ramón en 1.200.000 pesetas; Sandra en 490.000 pesetas; Alfonso en

1.100.000 pesetas; Guillermo en 1.780.000 pesetas; Frida en 1.780.000 pesetas; Jose Pedro en 1.880.000 pesetas; Abelardo en 1.100.000 pesetas; Alejandra en 887.500 pesetas; Lourdes en 1.078.000 pesetas; Isidro en 1.575.000 pesetas; Jose Ángel en 2.800.000 pesetas; Adolfo en 1.260.000 pesetas; Héctor en

1.570.000 pesetas; Jose Carlos en 1.360.000 pesetas; Marcelino en 4.000.000 pesetas; Germán en

2.399.000 pesetas; Jose Manuel en 490.000 pesetas; Esperanza en 797.000 pesetas; Alonso en 1.050.000 pesetas; Inocencio en 1.150.000 pesetas; Carlos Alberto en 1,880.000 pesetas; Baltasar en 835.000 pesetas; Juan en 1.570.000 pesetas; Luis Carlos en 1.050.000 pesetas; Cornelio en 1.312.000 pesetas; Paulino en 525.000 pesetas; Juan Pedro en 1.150.000 pesetas; Felix en 1.360.000 pesetas; Vicente en

1.105.000 pesetas; Alvaro en 1.300.000 pesetas; Luis en 470.000 pesetas; Jesús Carlos en 470.000 pesetas; Encarna en 455.000 pesetas; Felipe en 200.000 pesetas; María Luisa en 1.500.000 pesetas.

La Acusación Particular ya reseñada calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Estafa del art. 251-1º en relación con el art. 528 y 529 del Código Penal de 1973 y reputando responsable en concepto de autor al acusado Gregorio y reputando como concurrente la agravante de reincidencia del art. 10-15 de dicho Cuerpo Legal , solicitó se le condenase a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor solicitando una indemnización de 120 millones de pts en concepto de reparación del daño. Asimismo retiró la acusación por el delito de Falsedad; y retiro la acusación respecto de Jose Luis .

CUARTO

La defensa del acusado María Antonieta interesó la libre absolución de su patrocinado; estimando en todo caso que no es de aplicación el art. 529 del Código Penal , ni la circunstancia de reincidencia invocada. Siendo de aplicación la eximente completa del art. 8-1º del Código Penal de 1973 . Además concurriría la circunstancia atenuante analógica de Dilaciones Indebidas del art. 9-6º del CP del 73 , o en su caso del art. 20-6º del CP. 95 , por lo que sería de aplicación el art. 68 rebajando la pena en uno o dos grados.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado Gregorio mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sendos delitos de estafa en sentencias firmes de fechas 2-11-94 y 28-5-96, el día 28 de octubre de 1992 adquirió de sus propietarios D. Jose Manuel , D. Rodolfo , D. Marcos y Doña Marta , D. Jose Daniel , D. Roberto y Doña Lorenza y Dª Araceli unas 23 hectáreas, 14 áreas y 42 cestiáreas libres de carga de la finca rústica denominada " DIRECCION000 " en Puerto de la Torre por el precio de 43 millones de pesetas, estableciéndose como forma de pago 500.000 pesetas en el momento del contrato, 1.000.000 pts el 28 de Noviembre y once mensualidades de 3.500.000 pesetas y la última de 3.000.000 pts, señalándose como fecha tope de otorgar al comprador escritura pública el 28 de Noviembre de 1,993 y estableciéndose expresamente que dicha venta se realizaba con el pacto de reserva de dominio y que por lo tanto no se transmitía la propiedad hasta no satisfacer la totalidad del precio en la fecha indicada. De la cantidad total estipulada el acusado únicamente satisfizo 5.000.000 pesetas, incumpliendo el pago correspondiente a diez mensualidades desde el 28 de enero de 1.993 por importe de

3.500.000 pesetas cada uno y el último de 3.000.000, habiendo entregado en pago el pagaré nº NUM002 librado el 13 de febrero de 1.003, siendo denegado el pago por incorriente el 15 de Febrero de 1.993.

Una vez tuvo la posesión de la finca y pese a ser consciente de que no había abonado el precio total de la misma y que se había desentendido de los requerimientos realizados al efecto, procedió a parcelar la misma y a vender las parcelas de aproximadamente unos 3.000 metros cada una, aparentando ante loscompradores ser el dueño de la finca y que en dichas parcelas se podía construir una vivienda, pese a que sabía perfectamente que se trataba de terreno rústico, no urbanizable, y realizando una publicidad que inducía a creer que efectivamente se podía construir en dichas parcelas, alguna de las cuales se encontraban delimitadas con estacas y que fueron enseñadas así in situ a los compradores. Asimismo y pese a que por carecer de la pertinente licencia administrativa, el Ayuntamiento por Decreto de 18 de diciembre de 1992 había ordenado la paralización de la obra, ocultó esta circunstancia a los compradores.

Así el acusado entre el 17 de noviembre de 1992 y el 16 de Abril de 1993, procedió a enajenar parcelas como libre de cargas, a los siguientes compradores:

Jose Ramón que el día 14-11-92 compró una parcela señalizada abonando 1.200.000 pesetas, viendo perfectamente su terreno de una estaca a la otra.

Sandra que compró el 17-11-92 y abonó 490.000 pesetas.

En la misma fecha Alfonso compró otra parcela y abonó por la misma un total de 1.200.000 pesetas.

Con fecha 18 de Noviembre de 1992 realizaron contratos de compraventa Guillermo , abonando

1.780.000 pesetas, Guillermo que abonó la misma cantidad, Jose Pedro el cual abonó 1.880.000 pesetas y Abelardo abonando 1.100.000 pesetas.

El 20 de Noviembre de 1992 Alejandra compró una parcela a los acusados abonándoles la...

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