STSJ País Vasco 1112/2001, 11 de Octubre de 2001
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2001:5130 |
Número de Recurso | 1230/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1112/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 1112/2001
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
En la Villa de BILBAO, a once de Octubre de Dos mil uno.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1230/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 3 de julio de 2.000 del Viceconsejero de Función Pública que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 20 de marzo de 2.000 del Director de Función Pública que deniega solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Inés , quien compareció por si mismo.
Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día 8 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Vitoria escrito deinterposición de recurso contencioso administrativo, iniciado por demanda, presentado por Dª. Inés , actuando en su propio nombre y derecho, en el que impugnaba la resolución de 3 de julio de 2000 del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de marzo de 2000 del Director de Función Pública, denegatoria de la solicitud presentada de inclusión en las previsiones de la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca; el recurso fué turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria donde le correspondió el nº. 1134/2000.
El citado recurso finalizó por sentencia estimatoria de las pretensiones de la recurrente, que fué recurrida en apelación por la Administración demandada.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, y tras audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, se dictó sentencia el 30 de mayo de 2001 por la que se dispuso declarar, por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, la nulidad de la sentencia de 23 de noviembre de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria- Gasteiz, dictada en recurso contencioso-administrativo número 1134/2000, seguido por el Procedimiento Abreviado, por la que se estimó la demanda interpuesta por la recurrente y se acordó incoar el oportuno recurso ante esta Sala, recurso al que le correspondió el número 1230/01.
Tras oír a las partes personadas sobre la posible convalidación de las actuaciones practicadas en el Juzgado, por auto de 13 de julio de 2001 se acordó dicha convalidación y se abrió trámite de conclusiones.
En este trámite la actora interesó el dictado de sentencia de conformidad con lo solicitado en su escrito de demanda, es decir que, con estimación total de la demanda se declaren nulo de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto el acto recurrido y se condene a la Administración demandada a reconocer que:
- La demandante ostenta la condición funcionaria interina desde antes de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública Vasca.
- La demandante tiene derecho a acceder a la condición de funcionario, en las tres convocatorias siguientes a la fecha de su toma de posesión como funcionaria interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre en el que se valoren sus servicios prestados a la Administración demandada en idénticos términos a los reconocidos a los funcionarios interinos a los que se reconoció dicho derecho inicialmente por la Administración demandada a través de la convocatoria efectuada por orden de 30 de enero de 1.990.
-La demandante tiene derecho a que se le apliquen el resto de garantías establecidas en la citada Disposición Transitoria 4ª de la Ley de la Función Pública Vasca.
La Administración demandada en conclusiones ha solicitado el dictado de sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso contencioso administrativo interpuesto.
Por resolución de fecha 25/09/01 se señaló el pasado día 02/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por Doña Inés se recurre en vía contencioso-administrativa la resolución de 3 de julio de 2.000 del Viceconsejero de Función Pública que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 20 de marzo de 2.000 del Director de Función Pública que deniega solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca.
La demanda, en esencia, se centra en alegar que la relación existente entre la actora y la Administración demandada es, materialmente, propia de funcionaria interina con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de la Función Pública Vasca y teniendo derecho a la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ley desde que se produzca el reconocimiento de su condición defuncionaria interina.
Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
Que para la resolución del presente recurso, a la vista de los autos y del expediente administrativo ha de considerarse acreditado que la actora comenzó a prestar servicios para la Administración demandada en base a un contrato laboral para obra o servicio determinado, suscribiendo posteriormente un contrato laboral eventual, que...
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