SAP Burgos 517/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2000:1243
Número de Recurso173/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 517

En la ciudad de Burgos, a catorce de septiembre de dos mil.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 173/2000 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 182/1999 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 4 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Carlos Antonio , mayor de edad, casado, funcionario, con domicilio en el núm. NUM000 de la CALLE000 , de Burgos, defendido por el Letrado don Emilio Grande Velasco y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Claudia Villanueva Martínez; y de otra, y en concepto de apelada, la "SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS LUIS LABíN", con domicilio social en el piso bajo, del núm. 20, de la avenida de Castilla y León, de Burgos, defendida por el Abogado don Octavio Porres García y representada por el Procurador don Francisco Javier Prieto Saez; sobre nulidad de expulsión de un socio de una cooperativa; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Claudia Villanueva Martínez en nombre y representación de DON Carlos Antonio frente a la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS "LUIS LABíN" debo absolver y absuelvo a la meritada demandada de los pedimentos en aquella contenidos, todo ello con expresa imposición de costas al demandante..-Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DIAS, siendo resuelto por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día doce de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por S.Sª. el Sr. Secretario.Cuarto.- En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Los términos en que la voluntad de las partes, en cuanto configurada del proceso, han situado el presente litigio, exigen resolver, en primer lugar, si, en un caso como el de autos, en que se está ventilando la corrección o no con arreglo a derecho, de la expulsión de un socio, el demandante, de una cooperativa, la demandada, es o no exigible en derecho que el acuerdo por el que la asamblea general de la persona jurídica ratifica el acuerdo de expulsión previamente adoptado por el consejo rector de la cooperativa, deba ser expresamente notificado al socio cooperativista, cuando el mismo estuvo presente en la asamblea y conoció, por estar allí en aquel momento, el resultado de la votación en que se ratificaba tal acuerdo de expulsión. Sólo si se llega a la conclusión contraria a la del Juzgador de Instancia, quien estimó que dicha notificación no era imprescindible, por ser suficiente el conocimiento inmediato del acuerdo, podrá plantearse la Sala las consecuencias de esa falta del cumplimiento de la obligación de notificar.

  2. El momento en que se producen los hechos, obliga al Tribunal a examinar la cuestión en relación con la hoy derogada -por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas-, Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, vigente cuando se produjeron, tanto el acuerdo de expulsión, como la ratificación del mismo.

    En relación a esta materia, debe ponerse de relieve que el legislador no regula conjuntamente los acuerdos adoptados en la asamblea en materia de expulsión de un socio, con los generales de la celebración de las asambleas en general, ni tampoco disciplina conjuntamente los supuestos de expulsión con los demás casos en los que se ejercitan mecanismos de disciplina social. Sin duda, el legislador, consciente de las peculiaridades que se hallan implícitas en una medida tan radical y trascendente, regula diferenciadamente algunos aspectos, tanto de la adopción de acuerdos por las asambleas de socios, en materia de disciplina social, como, más concretamente, de la adopción de acuerdos cuando se acoge la medida de expulsar a un miembro de la cooperativa del seno de la misma.

    Esta regulación diferenciada del legislador respecto a los acuerdos de ratificación de la expulsión, en relación con otras materias, exige que el intérprete tenga que aplicar sus disposiciones de tal manera que se respeten las normas especiales y peculiares que se han dictado, pues en otro caso, la sumisión que el Juzgador debe a la Ley, en cuanto expresión de la voluntad del pueblo representada por sus parlamentarios -artículos 66.1 y 2 y 117.1 de la Constitución- sería cuando menos dudosa, pues no respetaría las diferencias que el propio legislador, sin duda con otras preocupaciones que atender, se ha entretenido en concretar y detallar.

  3. Yendo desde lo general a lo particular, puede comprobarse que el artículo 38.4 de la Ley General de Cooperativas nos dice que el acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses, desde que adquiere carácter ejecutivo; mientras que el artículo 38.3 nos dice cuándo es ejecutivo el acuerdo de expulsión: desde que sea notificada la ratificación de la asamblea general. Es decir, el legislador permite que el socio sancionado con la mayor de las penas que se le pueden imponer en el ámbito cooperativo, pueda...

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