SAN, 19 de Julio de 2000
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:5110 |
Número de Recurso | 1255/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de julio de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1255/99, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Cesareo
Hidalgo Senen, en nombre y representación de AZVI, SA y Vias y Construcciones SA, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra
desestimación por silencio de reclamación de daños y perjuicios (que después se describirá en el
primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES
FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 13 de Septiembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de Septiembre de 1999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 14 de Enero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de Marzo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 23 de Marzo de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de Julio de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada por las actoras por importe de 315.569.594 pesetas mas la actualización que corresponda, por los daños y perjuicios que entienden ocasionados por los incumplimientos de la Administración durante el desarrollo del contrato para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de "Linea Monforte-Vigo. Tramo Orense-Guillarey. Renovación de vía".
Las actoras (AZVIAS U.T.E) parten de que dicha obra les fué adjudicada el 7 de Diciembre de 1.993 por un importe de 4.214.867.588 pesetas y un plazo de ejecución de 30 meses. El acta de comprobación de replanteo se firmó el 21 de Diciembre de 1.993 fecha a partir de la cual comenzó a contar el plazo, no pudiendo realizarse la obra en los terminos previstos, según aquellas, porque a) la Administración decidió cambiar la ubicación del parque de Renovación en el que se realizaba el acopio de materiales, su desguace y desde el que se organizaba el transporte de los distintos elementos de la obra, de la estación Orense a la de Santa Cruz de Arrabaldo b) porque siendo la actividad fundamental de la obra el montaje de la vía, que requiere el desguarnecido previo de la existente y su sustitución por la nueva vía, se precisaba disponer de esta, durante el intervalo de tiempo previsto, que era...
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STS, 20 de Diciembre de 2005
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