STSJ Asturias 882/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:893
Número de Recurso992/2001
Número de Resolución882/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 882

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Julio Luis Gallego Otero

  2. Magistrados:

  3. Rafael Fonseca González

  4. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a veintidós de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 992-01 interpuesto por AXA AURORA IBERICA, representado por la procuradora Dña. Consuelo Cabiedes Miragaya , actuando bajo la dirección Letrada de D. Víctor Tartiere G., contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia condenando a la demandada a abonar al recurrente la suma de 148.449,66, euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de enero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone en nombre de Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por el siniestro ocurrido el 31 de mayo de 1997, en el Km. 8,750 de la carretera AS-16.

SEGUNDO

Relata la parte actora el accidente de tráfico ocurrido el 31 de mayo de 1997, en la carretera a que se ha hecho referencia, cuando el vehículo marca Opel Astra, matrícula I-....-ZF , circulaba en dirección a Soto del Barco, y al llegar a un tramo de curva y a consecuencia de la existencia de gas-oil en la calzada, su conductor perdió el control del vehículo invadiendo el carril del sentido contrario, colisionando con el camión Renault E-....-PX con las consecuencias que señala, acotando con el atestado de la Guardia Civil y el informe pericial que acompaña, añadiendo que en virtud del seguro concertado se hizo cargo de los daños del Opel Astra que ascendieron a 7.560,55 euros, subrogándose así en la posición de su asegurado, y también de los daños del camión que ascendieron a la suma de 15.530,34 euros, así como los perjuicios derivados de su paralización, que se estableció en 3.952,88 euros en el juicio verbal 331/098 del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, lo que juntO con la indemnización a favor de D. Aurelio (43.138,30 euros) y por el fallecimiento de D. Carlos Antonio (78.271,20 euros), supone un total de 148.449,66 euros, por lo que...

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