SAP Burgos 571/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:1460
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº:571

En Burgos a diecinueve de octubre del dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos, el rollo de Sala nº 298/00, dimanante de los autos de juicio de Mayor Cuantía nº 55/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero, sobre disolución de sociedad y rendición de cuentas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de abril 2000, en el que han sido partes, como demandantes-apelantes, doña Beatriz , doña Teresa , doña Lina ; doña Concepción y doña María Inés , mayores de edad, vecinas de Madrid, Aranda de Duero y La Coruña, representadas por el Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez y defendidas por el Letrado don Luis de diego Mira; y, como demandados-apelados, don Casimiro y doña María Dolores , mayores de edad, vecinos de Aranda de Duero, representados por el Procurador don Eugenio de Echevarrieta Herrera y defendidos por la Letrado doña Marta Romera Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de doña Beatriz , doña Teresa , doña Lina , doña Concepción y doña María Inés , representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Bueno y asistidas del Letrado Sr. De Diego Mira, contra don Casimiro y doña María Dolores , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas, con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial .

TERCERO

Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día diecisiete de los corrientes, que se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes , que informaron en apoyo de su pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia argumenta la desestimación de la demanda, en primer lugar, que respecto de la sexta parte de una mitad indivisa adquirida por compra a don Arturo por doña Beatriz , estaba casada en esa fecha con don Roberto , presumiéndose su adquisición como bien ganancial, y siendo, en consecuencia, copropietario de la finca, no ha ejercitado la correspondiente acción junto a los demás demandantes. Aunque no califica jurídicamente esta situación procesal, estaría admitiendo un litisconsorcioactivo necesario.

Sin embargo, ni siquiera en esa hipótesis sería necesaria su venida al proceso como demandante, dado que, como establece el art. 1385 del C.Civil, "cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción".

Se recoge la doctrina jurisprudencial que rige para la comunidad de bienes: cualquier comunero - en este caso cualquiera de los cónyuges- está legitimado para ejercitar las acciones que redundan en beneficio del bien o derecho común, como sería el supuesto que nos ocupa. Con mayor razón si el bien es privativo de doña Beatriz . Ciertamente que la manifestación de este carácter en la escritura de compra por parte de doña Beatriz con el asentimiento de su esposo, "que ha comprado para ella con dinero de su exclusiva propiedad, sin que lo justifiquen", folio 44 vuelto, queda reducido a una confesión de parte no justificada entonces ni acreditada ahora.

No obstante, en cualquier caso, no era preciso que demandara don Roberto , con...

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