SAP León 250/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2000:1517
Número de Recurso203/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO CIVIL N°. 203/2000

Juicio de Menor Cuantía n°. 368/99

Juzgado de 1ª. Instancia n°. 9 de LEON.-SENTENCIA N°. 250/2000

ILMOS. SRS.

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

  2. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

  3. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.-En la ciudad de León, a seis de Julio de dos mil.

    VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el Procurador D°. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistido del letrado D°. Fernando Sánchez Calero y apelado D°. Braulio representado por la Procuradora Dª. Isabel García Lanza y dirigido por el letrado D°. Francisco Sánchez-Friera González, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr.

  4. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 9 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por D°. Braulio contra SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo declarar y declaro la inexistencia de la obligación del actor de remitir a SANTA LUCIA S.A. el 7,50% de las primas de tarifa con cargo a la, Comisión extra que tiene derecho apercibir; condenando a la demandada a restituir a D°. Braulio la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTAS VEINTIDOS MIL SETECIENTAS DIECIOCHO PESETAS (15.722.718 ptas.), la cual devengará el interés legal desde el día 29 de julio de 1.999 hasta la fecha de esta sentencia, y el interés legal incrementado en dos puntos desde el día siguiente al de la fecha de esta Sentencia hasta el total abono de su importe al actor. Con expresa imposición a SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE

SEGUROS de las costas derivadas del presente proceso."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 27 de enero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló para la vista el 26-06-2000.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta únicamente el correlativo de la sentencia impugnada, y los restantes apartados tan sólo en cuanto resulten compatibles con las consideraciones siguientes.

SEGUNDO

Tratando de resumir el debate suscitado en los extensos escritos de demanda y contestación, de 82 y 41 páginas, respectivamente, cabe anticipar que es pacífica la existencia de una relación contractual entre las partes, iniciada el 15-07-74, fecha en la que se suscriben tanto el contrato como su apéndice y sendas cartas de los litigantes (documentación incorporada a los folios 86 al 92 de las actuaciones), relación material que es de agencia, definida y regulada en la Ley 9/92, de 30 de abril , de mediación en los Seguros Privados con aplicación supletoria de la Ley 12/92, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia y los arts. 244 y siguientes del Código de Comercio , 1542 y siguientes y 1.583 y sucesivos del Código Civil . En este caso, se describe la posición del actor como "Agente Afecto Representante de Seguros" de la entidad demandada-apelante en su agencia de León.

TERCERO

El art. 9.2 de la L.M.S.P . establece que el contrato de agencia de seguros "deberá especificar las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al Agente...". Cabe destacar, en el presente supuesto, este clausulado:

  1. Segunda: "Toda la recaudación de cantidades que efectúe el Agente... son (sic) propiedad de la

    Compañía... tienen siempre el carácter de depósito... ".

  2. Quinta. I (comisiones) "De la recaudación mensual habida en la Agencia, el Agente dispondrá de los porcentajes que para cada ramo se detallan en el Apéndice unido en forma parte de este Contrato".

    Apartado F) del apéndice: "La comisión señalada en el apartado B) se incrementará trimestralmente, en su caso, con una comisión extra de acuerdo con los resultados obtenidos en la producción, cobranza, aumento de la cartera de asegurados y otras mejoras logradas por la gestión desarrollada en la Agencia".

    En la citada carta de la entidad se establece un criterio que permite cuantificar la Comisión Extra ("...la diferencia que resulte entre la suma global de las diversas cantidades que se han enumerado y el cien por cien de dicha recaudación").

    El demandante, en su carta, se obliga a enviar a la Dirección de la aseguradora determinados porcentajes de la recaudación mensual por primas y recargos (el 13,10% en el ramo de Decesos).

    En el intercambio de las repetidas comunicaciones se plasma que la expresada Comisión Extra, y los porcentajes fijados pueden "revisarse por decisión de la Compañía, a efectos del cumplimiento de obligaciones de carácter legal o reglamentario, cualesquiera que éstas fuesen, por virtud de disposiciones emanadas de los Organismos competentes de la Administración Pública del Estado, Corporaciones locales o Normas sindicales que, en uso de sus respectivas atribuciones y competencia, sean dictadas en el futuro".

CUARTO

El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, aprobó el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en vigor el 1 de enero...

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