STSJ Comunidad Valenciana 1671/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:9271
Número de Recurso918/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1671/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1671

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 918 de 1998, interpuesto por el Letrado Sr. Martínez Gimeno, en nombre y representación de la Congregación Religiosa Compañía de Santa Teresa de Jesús, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de fecha 30 de diciembre de 1997 (nº 6475), desestimatoria de las reposiciones formuladas contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº PV 97 23 75520 4 y PV 97 23 75590 4. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron losautos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de noviembre de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Martínez Gimeno, en nombre y representación de la Congregación Religiosa Compañía de Santa Teresa de Jesús, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de fecha 30 de diciembre de 1997 (nº 6475), desestimatoria de las reposiciones formuladas contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº PV 97 23 75520 4 y PV 97 23 75590 4.

SEGUNDO

La parte demandante fundamenta su pretensión en la exención fiscal, que según ella, gozaban los inmuebles de su propiedad de la calle Jorge Juan de Valencia, al hallarse emplazados dentro de uno de los perímetros urbanos que fueron objeto de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura de 22 de febrero de 1978, por la que se incoaba expediente para su declaración como Conjunto Histórico Artístico; y que así mismo se halla emplazado dentro del Conjunto Histórico de Valencia, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto 57/1993, de 3 de mayo del Gobierno Valenciano.

TERCERO

Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo, 7 de junio y 12 de julio de 1996, y la de 4 de enero de 1999 sostiene la siguiente doctrina:

"Si nos atenemos a los datos fáctico-jurídicos obrantes en el expediente y en los autos jurisdiccionales de instancia, no debe olvidarse que, no obstante la catalogación de la finca transmitida como perteneciente a un Conjunto Histórico Artístico, el art. 69,3 Ley 16/85 de 25 julio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, vigente cuando se produjo el devengo de autos, el 12 diciembre 1987, señala que "en los términos que establezcan las ordenanzas Municipales, los bienes inmuebles declarados de interés cultural quedarán exentos del pago de los restantes Impuestos locales -en el pfo. 1 se refiere a las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la Contribución Territorial Urbana- que graven la propiedad o se exijan por su...

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