STSJ Castilla y León 1656/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2001:5242
Número de Recurso429/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1656/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE NAVALACRUZ (Ávila), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Martínez Bragado y defendido por el Letrado Pablo Casillas González, contra la Orden de 27 de noviembre de 1996 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por la que se determinaba la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Hoyocasero y Navalacruz, pertenecientes a la provincia de Ávila; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondientedemanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando que la línea límite entre ambos términos municipales, en el tramo litigioso, ha de seguir el itinerario marcado por los hitos 103 a 116 del deslinde del Monte de la Lastra, y de éste al nº 4, señalados en la ortofotomapa aportada por el Servicio de Deslindes y Grandes Escalas del Instituto Geográfico Nacional. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendio de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

En iguales términos se manifestó el Ayuntamiento de Hoyocasero al presentar su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 6 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden dictada el día 27 de noviembre de 1996 por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León en la que se fija la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Hoyocasero y Navalacruz (Ávila) siguiendo las indicaciones del informe emitido por el Instituto Geográfico Nacional, que fue informado favorablemente en el dictamen preceptivo emitido por el Consejo de Estado.

La parte recurrente sostiene, básicamente, que la actuación administrativa es contraria a derecho por no respetar su titularidad registral respecto de la finca "Dehesa Boyal o Dehesilla", acreditada en el expediente administrativo con la correspondiente certificación del Registro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR