SAP Cádiz 151/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:2170
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº151/03

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Manuel Zambrano Ballester

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Rosario Sancho Martinez

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SALUCAR DE BARRAMEDA Nº 1

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 685/2001

ROLLO Nº 7/2003

En Cádiz, a 1 de diciembre de 2003.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada seguida por la comisión de un delito contra la salud pública en la que se ha tenido como acusadas a las siguientes personas:

  1. Alfredo , nacido en Ceuta el día 9/julio/1956, hijo de Joaquín y de Carmen, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , con antecedentes penales, vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Avd. DIRECCION000 NUM001 , Edificio de la Caja de Ahorros de San Fernando NUM002 NUM003

    ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado así mismo privado de libertad entre los días 9/agosto/2001 y 29/mayo/2002; ha sido representado por el Procurador Sr. Gómez Castro y defendido por el Letrado Sr. Mora Jiménez.

  2. Lucas , nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el día 14/agosto/1962, hijo de Manuel y de Encarnación, con Documento Nacional de Identidad número NUM004 , sin antecedentes penales, vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), BARRIADA000 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado así mismo privado de libertad entre los días 9/agosto/2001 y 4/marzo/2002; ha sido representado por el Procurador Sr. Gómez Castro y defendido por el Letrado Sr. Mora Jiménez.

  3. Carlos Jesús , nacido en Lebrija (Sevilla) el día 12/noviembre/1953, hijo de Antonio y de Juana, con Documento Nacional de Identidad número NUM005 , sin antecedentes penales, vecino de Lebrija (Sevilla), CALLE000 nº NUM006 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privado delibertad entre los días 9/agosto/2001 y 8/marzo/2002; ha sido representado por la Procuradora Sra. Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr. Nieto Martín.

  4. Raúl , nacido en Lebrija (Sevilla) el día 12/noviembre/1972, hijo de Cristóbal e Isabel, con Documento Nacional de Identidad número NUM007 , sin antecedentes penales, vecino de Lebrija (Sevilla), Bda. DIRECCION001 , bloque NUM002 , puerta NUM008 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad entre los días 9/agosto/2001 y 8/marzo/2002; ha sido representado por el Procurador Sr. Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Sr. Herranz Ramos.

  5. Hugo , nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el día 6/agosto/1965, hijo de José y de Dolores, con Documento Nacional de Identidad número NUM009 , sin antecedentes penales, vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), CALLE001 , CAMINO000 nº NUM010 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado así mismo privado de libertad entre los días 9/agosto/2001 y 4/marzo/2001; ha sido representado por el Procurador Sr. Gómez Castro y defendido por la Letrado Sra. Ramírez Pérez.

  6. Jose Ignacio , nacido en Lebrija (Sevilla) el día 25/diciembre/1962, hijo de Manuel y de Juana, con Documento Nacional de Identidad número NUM011 , sin antecedentes penales, vecino de Lebrija (Sevilla), CALLE002 nº NUM012 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad entre los días 9/agosto/2001 y 8/marzo/2002; ha sido representado por el Procurador Sr. Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Sr. Herranz Ramos.

  7. Ángel Jesús , nacido en Lebrija (Sevilla) el día 7/mayo/1952, hijo de José y de Carmen, con Documento Nacional de Identidad número NUM013 , sin antecedentes penales, vecino de Lebrija (Sevilla), CALLE003 nº NUM014 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad entre los días 9/agosto/2001 y 8/marzo/2002; ha sido representado por el Procurador Sr. Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Sr. Castaño Marín.

  8. Marcelina , nacida en Barranquilla (Colombia) el día 16/noviembre/1973, hija de Iván y de Miria, sin antecedentes penales, vecina de Pontevedra, CALLE004 nº NUM010 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad entre los días 9 y 14/agosto/2001; ha sido representada por la Procuradora Sra. Ramírez Pérez y defendida por el Letrado Sr. Gallego Valladares.

  9. Ángela , nacida en Pereira (Colombia) el día 16/noviembre/1982, hija de Lucía, sin antecedentes penales, vecina de Pontevedra, CALLE004 nº NUM010 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad entre los días 9 y 14/agosto/2001; ha sido representada por la Procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa y defendida por la Letrado Sra. Ramírez Pérez.

  10. Lucía , nacida en Tulua (Colombia) el día 12/junio/1968, hija de Octavio y de María Magdalena, sin antecedentes penales, vecina de Valencia, CALLE005 nº NUM015 , puerta NUM016 , piso NUM017 ; se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad entre los días 9 y 14/agosto/2001; ha sido representada por la Procuradora Sra. Oliva Fernández y defendida por el Letrado Sr. Priego Fernández.

    Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Ponente el Magistrado SR. Antonio Marín Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Procedimiento Abreviado de la referencia, se formuló escrito de acusación contra Alfredo , Lucas , Carlos Jesús , Raúl , Hugo , Jose Ignacio , Ángel Jesús , Marcelina , Ángela y contra Lucía al considerarlos a todos ellos autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368, 369.3º y 370 del Código Penal, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, solicitando que se impusiera (1) a Alfredo la pena de seis años y nueves meses de prisión y multa de 5.500.000 euros, (2) a Lucas , a Carlos Jesús y a Ángel Jesús la pena de seis años y seis meses de prisión, (3) a Raúl , a Hugo y a Jose Ignacio la pena de seis años de prisión y multa de 5.000.000 euros y (4) a Marcelina , a Ángela y a Lucía la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 2.500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y para todos ellos la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas de modo proporcional. También instó el comiso de la droga, dinero, embarcación, vehículos y teléfonos y demás objetos intervenidos.

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los acusados, Alfredo , Lucas , Carlos Jesús , Raúl , Hugo , Jose Ignacio , Ángel Jesús , Marcelina , Ángela y Lucía , evacuaron el trámite de conclusiones provisionales entendiendo todas ellas que procedía la libre absolución de sus respectivos defendidos con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Abierto el Juicio Oral y admitida toda la prueba propuesta, salvo parte de la documental instada por alguna de las defensas, se señaló la celebración de la vista oral, con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta, incluida la suspensión del plenario para la práctica de prueba testifical en Jerez de la Frontera, domicilio del testigo Sr. Arturo imposibilitado, por razones de enfermedad, para acudir a la sede del Tribunal.

Concluida la prueba, y en trámite de formulación de las conclusiones definitivas: (1) El MINISTERIO FISCAL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales; (2) La defensa de Carlos Jesús modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, procediendo la imposición de la pena de tres años y un día de prisión; (3) La defensa de Alfredo y de Lucas modificó así mismo sus conclusiones provisionales en el exclusivo sentido de hacer suyo el relato fáctico propuesto por la anterior defensa; (4) Las defensas de Raúl , Hugo , Jose Ignacio , Ángel Jesús , Marcelina , Ángela y Lucía elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Tras defender cada una de las partes sus conclusiones por vía de informe y conferirse a los acusados el derecho a usar la palabra, quedó el juicio concluso y pendiente del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre los días 8 y 9 de agosto del año 2001 Alfredo , en su condición de patrón hizo una travesía a bordo de una nave de su propiedad, de nombre " DIRECCION002 ", de 13,70 metros de eslora, 4,30 de manga y 2,27 de puntal y propulsada por dos potentes motores de 400 kilovatios cada uno de ellos, desde el puerto de Sotogrande hasta un lugar indeterminado en alta mar o en las costas de Marruecos, donde cargó una importante partida de hachís, que luego se describirá, para luego retornar a España y remontar el río Guadalquivir donde habría de descargar el alijo, destinado a su venta y distribución a terceros. Era acompañado y ayudado por Lucas , como marinero. Y con ambos viajaban tres súbditas colombianas, Marcelina , Lucía y Ángela , que se dedicaban a la prostitución en un local de alterne de Jerez de la Frontera denominado " DIRECCION003 ", de donde fueron contratadas por Alfredo y Lucas para que les acompañaran en la singladura y les sirvieran de eventual coartada. Ni al momento de ser contratadas, ni durante el viaje, ninguna de las colombianas conocía el fin último de la travesía, creyendo en todo momento que simplemente habían sido contratados sus servicios profesionales. En la embarcación, dotada de cuantos medios técnicos eran precisos para la navegación, se transportaban 220 fardos de hachís, con un peso total de 6.363,491 kilogramos, de los cuales 1.185,293 tenían un índice de THC del 13,46% y un valor...

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