SAP Burgos 44/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:900
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, seguida por delito de malversación de caudales públicos contra Rogelio , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Mariano y de Lucía, nacido el 14 de Julio de 1.949, natural de Peñafiel (Valladolid), con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , de Rubena (Burgos), sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez y asistido del Letrado

D. Jesús Barrio Marín, en la que es parte la acusación particular ostentada por Ana María , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y asistida del Letrado Dña. Yolanda Valverde de Torre, la pública ostentada por el Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 3.751/02 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos está acusado Rogelio , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 5/04, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 16 de Junio de 2.004.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificacionesdefinitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432.1 y 435.3 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Rogelio como autor responsable, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas procesales, debiendo restituir la maquinaria objeto de las actuaciones o indemnizar a Inter Europa del Mueble S.A. en

31.515,- euros.

TERCERO

Por la acusación particular, también en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1 y 435.3 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Rogelio , para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión, debiendo de indemnizar a Ana María en la cantidad de 3.456,- euros por daños causado y en 10.315'31,- euros por la cantidad adeudada y para cuyo pago se habían embargado las máquinas malversadas, incrementadas estas cantidades en el interés legal, más dos puntos desde la fecha del embargo. 12 de Febrero de 2.001, así como al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución de Rogelio , con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas, por considerar que los hechos no son constitutivos de delito.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que en fecha de 3 de Julio de

2.001 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Burgos se incoó expediente sobre Ejecución de Títulos Judiciales núm. 250/01, instado por la ejecutante Ana María contra la entidad mercantil Inter Europa del Mueble S.A., siendo dicho título ejecutivo la sentencia firme dictada en fecha de 25 de Abril de 2.001 en el Juicio de Menor Cuantía núm. 496/00 , por cuantía de 1.716.324,- ptas, de principal y 514.987,- ptas. presupuestadas para intereses y costas de ejecución. Los socios de la entidad mercantil Inter. Europa del Mueble S.A. eran en esa fecha Rogelio , Andrés y Luis Alberto .

En fecha de 12 de Julio de 2.001 se practicó diligencia de embargo sobre bienes designados por la parte ejecutada, recayendo el mismo sobre: a) escuadradora, marca AL-Tanford, F 45, Estandar 9803518,

  1. taladro de control numérico con bancada de 3.000 mms., marca PBR, modelo Sar 3 Cn, núm. de serie 69/19 y c) cortadora canteadora, marca Holz Her, modelo 1.436, núm. de serie 217/9-802, año 1.998 y tipo

1.435 MFC-PVC. Dicha diligencia de embargo se practicó estando presente el socio Rogelio , quedando en depósito del ejecutado los bienes embargados y haciéndole saber a Rogelio las obligaciones que como depositario contrae y las responsabilidades civiles y penales en que podría incurrir en caso de quebrantar el depósito, incumbiendo dichas obligaciones y responsabilidades al ejecutado y a los administradores, representantes o encargados, o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes. Rogelio firmó la diligencia de embargo adquiriendo la condición de depositario de los bienes así embargados que quedaron en el interior de la nave núm. NUM002 bis de Pentasa, CALLE001 NUM003 de Burgos, local arrendado por la entidad mercantil Inter Europa del Mueble S.A., siendo su propietaria Encarna y quedando las llaves del mismo en posesión del depositario citado.

Por providencia de fecha 1 de Febrero de 2.002 se acuerda sacar a subasta pública los bienes embargados en el procedimiento núm. 250/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Burgos por el precio de tasación pericial practicada en fecha 27 de Diciembre de 2.001 por el perito Armando , quien para ello compareció en el local en donde éstos se encontraban comprobando en esa fecha que continuaban estando en el mismo. La subasta fue fijada para el día 26 de Marzo de 2.002.

Ante el temor de que los bienes embargados hubieran desaparecido del lugar donde se encontraban depositados y a requerimiento de la parte ejecutante, se dictó providencia en fecha de 6 de Marzo de 2.002 requiriendo personalmente a los tres socios de la entidad mercantil "Inter Europa del Mueble S.A. para que manifestasen donde se encontraban éstos, compareciendo Rogelio y Luis Alberto en fecha de 14 de Mayo de 2.002 y manifestando que cuando fueron desahuciados y entregadas las llaves en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Burgos, la maquinaria embargada se encontraba en el interior del local.

La subasta no pudo celebrarse al haber desaparecido los bienes embargados, sin que el acusado, Rogelio , diera razón alguna de su ubicación y destino, procediéndose la libramiento de particulares por si los hechos indicados fueran constitutivos de delito e incoándose las presentes Diligencias Previas núm.3.751/02 por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos .

Paralelamente a los hechos descritos, Encarna presentó demanda de desahucio que dio lugar al Juicio Ordinario núm. 150/01 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Burgos , cuya sentencia estimatoria ejecutó a través del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 360/01 del mismo Juzgado, en el que se practicó en fecha de 16 de Noviembre de 2.001 diligencia de lanzamiento, levantándose acta de los bienes y maquinaria que en el interior se encontraban y entre ellas las máquinas embargadas a instancia de Ana María . La maquinaria existente quedó en el interior del local tras cambiar la cerradura, siendo depositadas las llaves nuevas en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Burgos.

En fecha 27 de Noviembre de 2.001, la Procuradora de Encarna presentó escrito en el procedimiento 360/01 antes citado, manifestando la conformidad para que sean entregadas las llaves al solicitante Rogelio para que en plazo improrrogable de 20 días retire la maquinaria del local, debiendo de restituir las mencionadas llaves al Juzgadora una vez verifique lo anterior. Las llaves del local fueron entregadas a Rogelio en fecha de 30 de Noviembre de 2.001, siendo devueltas al Juzgado por Carolina , vecina del anterior, en fecha de 8 de Enero de 2.002 y definitivamente entregadas a Encarna en fecha de 14 de Enero de 2.002.

Rogelio solicitó las llaves del Juzgado a instancias de sus socios, a fin de que éstos retiraran los bienes no embargados y una vez que tuvo las llaves en su poder se las entregó a éstos. Mientras los socios realizaban dichas operaciones de retirada con camiones, comparecieron en el lugar otros camiones no identificados que procedieron a retirar la maquinaria embargada, para lo cual fueron ayudados por Rogelio quien les dio instrucciones para ello, debido a las especiales características de las mismas.

Ana María , ante la desaparición de la maquinaria a su instancia embargada, realizó gestiones tendentes a averiguar su paradero, llegando al conocimiento, según manifestó en el acto del Juicio Oral, que dichas maquinarias fueron retiradas de la nave por la empresa de grúas Becerril y que fueron trasladadas a Valladolid, a la empresa "Mundo Mueble" en el Polígono de Argales, trasladándose a dicho lugar donde le informaron que Mundo Mueble había desaparecido como nombre comercial, pero no como fabricante o distribuidor, denominándose entonces Muebles Yucastil, cuyo gerente con el que se entrevistó Ana María ninguna explicación le dio al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal y la acusación particular dirigen acusación contra Rogelio como autor responsable, en grado de consumación, de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432.1 y 435.3 del Código Penal .

El delito de malversación de caudales públicos del artículo 399 del Código Penal de 1973 , actualmente artículo 435.3, referido a los "administradores o depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública,...

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