SAP Valencia 467/2000, 18 de Mayo de 2000

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2000:3289
Número de Recurso1039/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2000
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 467

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Doña Ana Pérez Tórtola

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 18 de mayo de 2000

.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 1999, recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 427 de 1997, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado Don Juan Antonio y, como apelados adheridos al recurso, los demandantes Don Evaristo y Doña Juana .

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:Villafranca, al pago de VEINTIUN MILLONES DE PESETAS ( 21.000.000 ptas. ) a favor de los actores, resultado de la adición de los dos capítulos indemnizables autónomamente, QUINCE MILLONES con más SEIS MILLONES, según lo ya razonado, ordenando en cuanto a las costas devengadas en este procedimiento, que cada parte abone las suyas, y las devengadas a su instancia, y las comunes (incluyendo la pericial) por mitad>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandado interpuso contra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, se adhirieron a él los demandantes, y se señaló para el acto de la vista el día 17 de mayo de 2000, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se desestime la demanda; mientras que la parte apelada, adherida al recurso, pidió su revocación por insuficiencia de las cantidades fijadas para reparar los daños morales derivados del cumplimiento negligente de las obligaciones contractuales y por la pérdida de habilidad para quedar embarazada, la no indemnización por muerte del feto y por la cicatriz producida en la cesárea, así como la inclusión de las costas derivadas de la prueba pericial como comunes.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los de la resolución impugnada en lo que no contradigan los propios de esta sentencia.

PRIMERO

La demanda de Don Evaristo y Doña Juana , contra Don Juan Antonio , en reclamación del resarcimiento de los daños materiales y morales causados por la actuación profesional negligente del demandado, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia, narró los siguientes hechos:

  1. - Los actores tenían 42 años de edad (el esposo) y 36 años de edad (la esposa) en el año 1991. Llevaban años intentando tener hijos. Tres años antes, la esposa había tenido su primer embarazo, el cual finalizó con aborto a los tres meses. Habían acudido a los doctores Gaspar , Jose Augusto , Antonio y José , siguiendo diversos tratamientos de fertilidad (documentos nº 1, 2, 3 y 4). Recomendado por la doctora Carmela , acudieron Dr. Juan Antonio , especialista en Obstetricia y Ginecología, con especial dedicación al tratamiento de la esterilidad y a los embarazos de alto riesgo, y que ejerce en su clínica particular. [Como documento nº 5 acompaña Malpraxis III: Causas, Dr. J. Jornet, Ed. Ancora, SA (1993), pág. 28].

  2. - Previo tratamiento del citado especialista, la actora quedó embarazada en diciembre de 1990, teniendo su última regla el 15 de ese mes y siendo la fecha probable del parto el 22 de septiembre de 1991.

  3. - Sufrió un sangrado vaginal el 18 de enero de 1991 y ante la amenaza de aborto el demandado le prescribió reposo absoluto, dado que, además, diagnóstica un embarazo de alto riesgo (documento nº 6), definido en Protocolos asistenciales en Ginecología y Obstetricia. Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Tomo Primero. Obstetricia. Ed. Comunicación y Servicio (Madrid, 1993). Depósito Legal M-15528-1993. Autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo SV 93183 P : Protocolo 1. Definiciones perinatológicas. Jose Luis . Hospital Universitario San Cecilio. Granada. Pág. 6) (documento nº 7).

    Por esta razón, causó baja en su trabajo hasta el 1 de septiembre de 1991 (documento nº 8).

    El diagnóstico de embarazo de alto riesgo exige una especial atención por parte del ginecólogo y así está reconocido en los mencionados Protocolos asistenciales Protocolo 2. Asistencia Prenatal al embarazo normal. Grupo de consenso de la Sección de Medicina Perinatal de la SEGO. Coordinador : Francisco . (Documento nº 9).

  4. - Sobre las 7´45 de la mañana del domingo 1 de septiembre, la Sra. Juana , que se encontraba ya en el noveno mes de gestación, comienza a tener un fuerte dolor en el bajo abdomen, notándoselo duro, y seguido de vómitos y diarreas. Ante este cuadro, llamaron telefónicamente, a las 8:00, al Dr. Juan Antonio , al que le describen los síntomas, y éste manifiesta, después de descartar que se tratase de la proximidad del parto, por teléfono y sin ver a la paciente, que se trata de una gastroenteritis y le prescribe unos supositorios de Buscapina, que debe administrarse cada 2 horas y que si le remite el dolor que se despreocupe.

  5. - La actora procedió de acuerdo con lo prescrito telefónicamente por su especialista, y quedóaliviada en su dolor, permaneciendo un malestar general. Sobre las 12:00 del mediodía, consultó a su médico de cabecera doctor Victor Manuel , quien pregunta si se ha consultado al especialista y opina que deben seguirse sus instrucciones, por ser éste el responsable del seguimiento del proceso.

  6. - Hacia las 24:00 horas expulsó un coágulo de sangre, por lo que su esposo llamó al especialista, quien le manifiesta, por teléfono, "que espere", aquél insiste, y éste dice que "no esperemos más" y les cita en el Hospital La Salud de Valencia.

  7. - Llegan al citado Hospital, sobre las 00:20 del día 2 de septiembre de 1991. Son atendidos por la Hna. Rocío , que se limita a intentar oir el latido fetal con la trompetilla y con el detector ultrasónico de latidos fetales, y a manifestarles que tiene orden de informar telefónicamente al Dr. Juan Antonio de la situación. Al cabo de un cierto tiempo, aparecen el Dr. Juan Antonio , con rostro desencajado, y su esposa (que actuaba como enfermera).

    El Dr. Juan Antonio examina la mucosa conjuntival, ordena el traslado de la paciente al quirófano, le práctica una cesárea, realiza una histerectomía como única vía para salvar la vida de la paciente, que se encontraba en un estado de shock hipovolémico por severas pérdidas hemáticas de origen uterino. Como consecuencia de este "parto a término con desprendimiento prematuro de placenta" se obtendrá un feto que llevaba ya varias horas muerto, como demuestra las escoriaciones y maceraciones de su piel. En el transcurso de la cesárea se incorporó al quirófano el Dr. Carlos Miguel , hermano del actor.

  8. - La cesárea tuvo como anestesista al Dr. Felix , quien en su parte médico califica la operación de cesárea urgente y dice: "Paciente con sufrimiento fetal agudo por probable desprendimiento de placenta. No se encuentra latido fetal antes de iniciar cesárea. Feto hipotónico con signos de haber fallecido por un probable desprendimiento placentario anteparto. No responde a maniobras de reanimación" (documento nº

    10).

  9. - Las consecuencias han sido:

    1. La muerte fetal.

    2. Ha quedado irreversiblemente estéril.

  10. - Además, estuvo de baja laboral por depresión hasta el 23 de marzo de 1992. Fue intervenida por la Dra. Begoña el 15 de enero de 1993, para eliminar la cicatriz queloidea de la cesárea, la cual le provocaba dolores (documento nº 11, 12, 13 y 14).

  11. - Y estuvo sometida a tratamiento psicológico, para superar el episodio depresivo mayor, de tipo postraumático, que sufría (documento nº 15).

    Los hechos relatados describen una actuación profesional médica negligente, dado que ante la llamada telefónica, el especialista demandado diagnostica, por vía telefónica, una gastroenteritis, cuando lo que procedía, según marcan los Protocolos asistenciales en Ginecología y Obstetricia (documento nº 16), era practicar un registro cardiotocográfico, una ecografia, una analítica de sangre, se limitó a recetar Buscapina. Esto es particularmente grave, ya que el espasmolítico alivia el dolor y enmascara la situación. Como en realidad estábamos ante un desprendimiento prematuro de placenta normo-inserta (DPPNI), la paciente va evolucionando a peor, y desemboca en la necesidad de intervenir quirúrgicamente de modo urgente. La demora en la asistencia médica adecuada en más de 16 horas conlleva la muerte fetal, la aparición de complicaciones que impidieron que el parto (al haber ya exitus fetal) se resolviese por vía vaginal y en su lugar se practicara la cesárea, con histerectomía posterior [Tratado de Obstreticia Dexeus, Tomo II Patología Obstétrica, Ed. Salvat 1987, pág. 98 y ss. (Documento nº 17)].

    Interpusieron querella contra Dr. Juan Antonio , que dio lugar a la Previas 1541/94 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia y que fue archivada. Posteriormente pidieron la reapertura de las diligencias, siendo de nuevo archivada la querella.

    El 4 de mayo 1995, denunciaron los hechos ante Colegio de Médicos de Valencia, que abrió expediente disciplinario al Dr. Juan Antonio , que concluyó por Resolución de 10 de abril de 1997, en la que se declara prescrita la falta; no obstante, hace constar que "la Comisión Deontológica ... se pronunció en el sentido de considerar que el Dr. Juan Antonio...

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