SAP Valladolid 358/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2003:1170
Número de Recurso24/2003
Número de Resolución358/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 358/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diez de Julio de dos mil tres.

La Sección 4 de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público, con el número 24/2003, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4043/2001 por el delito de malversación de caudales públicos, contra Constanza con DNI número NUM000 natural y vecina de Valladolid, nacida el 14.2.1.938, hija de Luis María y de Rosa ; en libertad, por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: la acusada estando representada por el Procurador JULIO-CÉSAR SAMANIEGO MOLPECERES y defendida por el Letrado D. LUIS JOSÉ LAVIN GONZALEZ- ECHAVARRI. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular AXA AURORA IBERICA, S. A. representado por la Procuradora CARMEN MARTINEZ BRAGADO y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO PEDREIRA LOPEZ-MEMBIELA y como ponente el Magistrado DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid en virtud de denuncia como consecuencia de malversación de fondos públicos lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 4043/01 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. - Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución deltrámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1 de julio de 2003

  4. - En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. - El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de malversación, de los que considera responsable en concepto de autor, a la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

  6. - La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La acusada, Constanza , mayor de edad, sin antecedentes penales, en Enero del año 2001 era titular de la Administración de lotería nº 15, situada en la c/ Puente Colgante de Valladolid. Con propósito de enriquecerse, incorporó a su patrimonio un total de 5.107.331 ptas, obtenidas con la venta de billetes de lotería nacional para los sorteos celebrados los días 25 y 27 de Enero de 2001, 8, 10, 22 y 24 de febrero del 2001, y 1 y 3 de marzo del 2001 (sorteos números 7, 8, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 del 2001), en lugar de entregarlo a la Administración Nacional de lotería y Apuestas del Estado. Asimismo, los ingresos obtenidos por los denominados "Juegos activos", de la 8ª semana del año, por valor de 156.704 ptas, se lo quedó, en lugar de entregarlo a la Administración antes mencionada.

La Compañía AXA, en mayo del año 2001, respondió ante la ONLAE de todo el descubierto detallado, por valor de 31.637,44 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los anteriores hechos, analizando en conciencia las pruebas practicadas, especialmente en Juicio Oral, constituyen un delito de malversación, del artículo 432.1 del Código Penal, en relación con el artículo 435, 1 y 2 del mismo cuerpo legal.

    Tanto la cualidad de persona asimilada a funcionario público como el carácter de fondos públicos de los ingresos en estas Administraciones ha sido asentado ya jurisprudencialmente. Por efecto del artículo 435, 1 y 2, la persona titular de una Administración de lotería resulta asimilada al funcionario público, ya que tiene facultades decisorias y detenta caudales o efectos considerados públicos, es decir, bienes que pertenecen a la Administración o le están adscritos, adscripción que se produce a partir de la recepción de los mismos por el funcionario o asimilado, sin que se precise la efectiva incorporación al erario público. Evidentemente, la acusada tenía...

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