STSJ Castilla-La Mancha 267/2002, 6 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:1225
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución267/2002
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

En Albacete, a seis de mayo de 2002

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 21/99 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Sr. Heranz Martínez, contra el Ayuntamiento de Sigüenza representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. López Domínguez en materia reclamación de responsabilidad por daños personales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 13 de enero de 1999, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Sigüenza, de fecha 11- 12-1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en los términos expuestos en el suplico de la demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 3 de mayo de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara) de 11-12-1998 por la cual, inadmitiendo a trámite la pretensión de D. Carlos Alberto , declara no haber lugar a incoar procedimiento para la exigencia de responsabilidad patrimonial, rechazando y denegando la solicitud indemnizatoria.

El recurrente considera que concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y para que, consiguientemente, se le indemnice en los daños y perjuicios causados como consecuencia de la cogida sufrida por un novillo cuando participó en los encierros de la localidad el día 16 de agosto de 1996; daños que valora en 32.957.304 pesetas una vez deducida la cantidad de 1.170.000 pesetas que recibió de la Cía. de Seguros U.A.P. Ibérica el 23-12-97.

Fundamenta su reclamación en la defectuosa organización del encierro, no cumpliéndose las medidas para salvaguardar las personas y los bienes que exigía el Reglamento de Espectáculos Taurinos. En concreto, por vulneración de lo dispuesto en el art. 93 f) y 93.4 del Real Decreto 176/92, (el art. 91 del Reglamento Taurino previsto en el R.D. 145/1996 que sustituye al anterior y que ya entonces era aplicable se pronuncia en términos iguales). Dichas vulneraciones consistieron en que el profesional contratado como DIRECCION000 de la lidia no estaba inscrito como profesional taurino en las Secciones I y II del Registro sino en la III (matador de novillos sin picadores) y que tampoco el DIRECCION000 de lidia estaba auxiliado de diez colaboradores capacitados para auxiliar a los participantes. Por último, el que el novillo que le empitonó fue soltado sin aviso previo sorprendiéndole junto a la puerta de la Plaza de Toros.

Segundo

Para resolver la cuestión planteada debe partirse de los hechos que el Tribunal considera acreditados y que resultan de las alegaciones y actuaciones practicadas:

  1. D. Carlos Alberto , con motivos de las fiestas veraniegas de Sigüenza, estuvo en una verbena que se celebra en la Plazuela del Doncel; después de no dormir durante la noche del día 15 y madrugada del 16 de agosto y con ingesta alcohólica que le había provocado diversas caídas, se fue a correr el encierro que se celebraba a las ocho de la mañana (confesión del actor y testificales en el ramo de la demandada).

  2. Durante su celebración, y cuando iba corriendo en el último tercio del trayecto, cerca de la puerta de la Plaza de Toros, resultó cogido por un novillo que le causó graves lesiones en miembro inferior izquierdo y de los que tardó en curar hasta diciembre de 1997, con hospitalización desde el 16-8-96 al 4-10-96, e impedido para sus ocupaciones habituales durante todo el tiempo de curación, quedándole como secuelas alteración vascular y nerviosa y perjuicio estético importante, que según informe médico-forense se valoran en 44 puntos en aplicación del baremo indemnizatorio del automóvil.

  3. Con motivo de estos hechos se siguió procedimiento penal a instancia del lesionado, donde alegó que la cogida fue producto del tropezón sufrido con un objeto depositado en el suelo.

  4. Como DIRECCION000 de lidia, y en aplicación del art. 91 f) del R.D. 145/96, por el que se modifica y se da nueva regulación al Reglamento Taurino se...

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