SAP Valencia 236/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2002:2745
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____236/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Onteniente, con el núm. 191/01, por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, contra D. Alfonso sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Gozalvez Benavente contra el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª.Mercedes Pascual Revert y dirigido por el Letrado D. Juan Jesús Gilabert Mengual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Onteniente, en fecha quince de diciembre de dos mil uno en el juicio verbal núm. 191/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DISPONGO: ESTIMAR la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales y del COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Alfonso a que abone a la actora la cantidad de 150.000 pesetas, más intereses legales y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Francisca Vidal Cerda en nombre y representación de D. Alfonso , el cual se personó en el Rollo de Apelación mediante el Procurador de los Tribunales habilitado para ejercer ante los Tribunales de Valencia

D. Juan Francisco Gozalvez Benavente, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día nueve de mayo de dos mil dos.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto no se contradigan con los que se exponen a continuación.

PRIMERO

El Colegio de Secretario, Interventores y Tesoreros de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en la Provincia de Valencia presentó demanda de juicio verbal de la Ley 1/2000 contra D. Alfonso , en su condición de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Bocairent en reclamación del pago de la cantidad de 150.000.- pesetas como colegiado, al ser obligatoria dicha colegiación, correspondiente a las cuotas devengadas comprendidas entre el segundo trimestre del año 1996 y el cuarto de 2000, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8-2º del Reglamento de Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Legal del año 1953, modificado por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 2-2-78, que contempla la obligación de los colegiados de pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, ratificado en los Estatutos del Colegio en cuyo artículo 10 se contempla este deber de los colegiados, Estatutos que habrían sido adaptados a la Constitución y a todo el bloque de legalidad, entre ellas a la Ley 6/97 de 4 de diciembre de la Comunidad Valenciana de Consejos y Colegios Profesionales. Habiéndose dictado sentencia en la instancia por la que, partiendo de la base de la constitucionalidad de la colegiación obligatoria, se condena al demandado al pago de la suma reclamada de acuerdo con la normativa especificada en la demanda. Sentencia...

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