STSJ Comunidad de Madrid 392/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:4193
Número de Recurso695/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución392/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 392

Presidente Iltmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a catorce de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso n° 695 de 1999 interpuesto por la Procuradora doña María Paz Juristo Sánchez en representación de GABARRÓ HERMANOS, SA. contra resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM), que concedió el nombre comercial n° 211.443/7 "Esteban Gabarró", SA. para proteger la comercialización de maderas y corchos; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y Esteban Gabarró, SA. representada por el Procurador Sr. Valverde Cánovas.

La cuantía del recurso es indeterminada.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de julio de 1999 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental, propuestas por la parte actora y por la codemandada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de marzo de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la entidad GABARRO HERMANOS, SA., representada por la Procuradora Sra. Juristo Sánchez y defendida por Letrado Colegiado n° 40.615 Dª Encarnación Robles, impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de marzo de 1999 que desestimó el recurso ordinario contra la concesión del nombre comercial n° 211.443. Los fundamentos fácticos que GABARRO HERMANOS, SA. fija en su impugnación son que la Sociedad "Esteban Gabarró, SA. " pidió la concesión del nombre comercial Esteban Gabarró para proteger la comercialización de maderas y corchos, que el actual recurrente se opuso a la concesión por ser titular del nombre comercial n° 82.293 "Gabarró Hermanos, SA." y diversas marcas que llevan el nombre de Gabarró, que la Oficina Española de Patentes y Marcas concedió nombre comercial impugnado contra la que recurrió el actual recurrente, recurso que fue desestimado por la resolución recurrida. Como argumentos de su impugnación señala que tiene prioridad registral sobre la denominación GABARRÓ para proteger maderas ya que es titular del nombre comercial GABARRÓ HERMANOS, SA. y de otras marcas en los que se utiliza la palabra GABARRÓ, que hay existencia de roce en los productos o servicios que protegen los distintivos enfrentados, ya que el nombre comercial de sus representados protege las transacciones mercantiles de su negocio de compraventa de maderas y corchos, su transformación, manipulación y...

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