STSJ Cantabria , 12 de Septiembre de 2000

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1514
Número de Recurso849/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Cesar Tolosa Triviño

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. María Teresa Marijuán Aria

Dña. Ana Sánchez Lamelas

En Santander, a 12 de septiembre de 2000 , la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Santander ha visto el recurso número 849/99 interpuesto por TRANSLIÉBANA S.L. representada por el procurador D. Ángel Vaquero García contra la Agencia Estatal de Tributos de Torrelavega representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de

3.721.330 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Sánchez Lamelas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de diciembre de 1999 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Cantabria de 29 de octubre de 1999 que desestimaba la reclamación interpuesta contra la resolución del Administrador de la Agencia Estatal de Tributos de Torrelavega sobre derivación de responsabilidad formulada el 26 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala que dicte una Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la sala la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

No recibido el recurso a prueba se señaló fecha para votación y fallo que tuvo lugar el día 4 cuatro de septiembre en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en el presente recurso la conformidad a derecho de la decisión del Tribunal Económico Administrativo de Cantabria que confirma una resolución de la Agencia Tributaria de Torrelavega por la que se decide declarar a TRANLIEBANA S.L. responsable solidario del pago de la deuda queEGUTRANS S.L. tiene pendiente con la Hacienda Pública por valor de 3.721.330 pesetas, incluídos intereses y costas del procedimiento, al haberse producido, a juicio de la Administración, una sucesión empresarial.

SEGUNDO

Del expediente administrativos se derivan como hechos indiscutidos que existe una coincidencia temporal entre el cese de EGUTRANS S.L. (el 31 de diciembre de 1995) y el comienzo de la actividad de TRANSLIEBANA S.L. (el 8 de enero de 1996); que ambas empresas tienen el mismo objeto y domicilio social y que coincide la persona que presta sus servicios profesionales como abogado; que existe también una coincidencia importante en cuanto a los trabajadores de ambas empresas lo mismo que respecto a los clientes; y que prácticamente todo el activo real de EGUTRANS se transmitió a TRANSLIEBANA (dos naves industriales y cuatro de sus cinco automóviles). En cuanto a las personas físicas intervinientes en ambas empresas se advierte que el socio principal de EGUTRANS S.L. ha pasado a ser perceptor de retribuciones de TRANSLIEBANA S.L. y que su esposa...

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