STSJ La Rioja 159/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:249
Número de Recurso326/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución159/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 159

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 326/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Luis Miguel , representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO y defendido por la Letrada Dña. YOLANDA CARRETERO HERNANZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el. SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 4.773.416 pesetas.

I/ ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de julio de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Don Luis Miguel recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 29 de Abril de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa N°- 769/98, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria, por el que se desestima la solicitud de rectificación de declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio

1.996.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 17 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que se revoque la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 29 de abril de 1999, recaída en el expediente 26/769/98, objeto del presente Recurso Contencioso-Administrativo, decretándose la devolución a D. Luis Miguel , de la cantidad de 4.773.416 pesetas, indebidamente ingresadas en la autoliquidación-declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996, con sus intereses correspondientes".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 23 de Marzo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente proceso decidir sobre la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 29 de abril de 1999, que desestimó la reclamación promovida por la aquí demandante, y sustanciada ante dicho órgano con el número 769/98, contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria denegatorio de la solicitud de rectificación de declaración-liquidación correspondiente a IRPF, ejercicio 1996; solicitando ahora en esta sede la devolución de un ingreso que considera indebido.

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Mayo de 2006
    • España
    • 30 Mayo 2006
    ...de Logroño, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja , en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 326/99, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR