SAP Madrid 402/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteMARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
ECLIES:APM:2000:11200
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N. 402/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid a 21 de julio de dos mil

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Sebastián , por un delito contra la seguridad del tráfico venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.Crim , interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n 17 de Madrid con fecha de 25 de febrero de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Queda probado y así se declara que sobre las 2,20 horas del día 6 de abril de 1999, Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad matrícula D-....-DC por la carretera Nacional IV cuando se dirigía, del restaurante donde prestaba sus servicios como cocinera, hacia su domicilio al finalizar su jornada laboral, cuando al incorporarse a la vía M- 50 del término municipal de Getafe mostró indecisión en su forma de conducir respecto a la dirección que debía tomar, por lo cual se acercó a los pivotes de canalización que hay en dicha bifurcación. Observada esta aptitud por agentes de la policía local, procedieron a su detención, siéndole practicada prueba de alcoholemia con un etilómetro marca Dräguer 7110-E la cual arrojó sendos resultados de 0,75 y 0.71 miligramos por litroaire espirado.

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente "Que debo ABSOLVER ABSUELVO a Sebastián del delito contra la seguridad de tráfico por el que venía siendo acusado. Declarando de oficio las costas causadas en el presente proceso."

Habiendo sido partes en la substanciación del presente recurso como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Sebastián representado por el Procurador D. Justo Guedeja-Marrón de Onís.

Ha sido ponente la Magistrada MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso a la representación procesal de Sebastián se solicitó la plena confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 12 mayo de 2000 se señaló para deliberación el día 20 de julio de 2000.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida. Deben ser sustituidos por: "Sobre las 2,20 horas del día 6 de abril de 1999, Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula D-....-DC , por la carretera N IV cuando se dirigía del restaurante donde prestaba sus servicios como cocinera hacia su domicilio al finalizar su jornada laboral. Al incorporarse a la vía M-50 del término municipal de Getafe mostró cierta indecisión en cuanto a la dirección que tomar estando a punto de colisionar con unos pivotes de canalización que hay en la citada bifurcación. Después de recorrer un tramo de unos dos o tres kilómetros, tramo en el que fue seguido por una dotación de la Policía Local de Getafe y durante el cual observó una circulación zigzagueante, fue parado por dichos agentes siéndole practicada la prueba de alcoholemia con un etilómetro Drager 7110-E que arrojó un resultado de 0,75 y 0,71 mg por litro de aire espirado, siendo observados por los policías claros síntomas de influencia etílica en el conductor".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso del Ministerio Fiscal se basa en la existencia de error en la apreciación de la prueba pues de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, con el resultado que consta en el acta, se extrae claramente, a juicio del apelante, la influencia etílica que Sebastián presentaba.

Se señala en el escrito de recurso que la Juzgadora "a quo" no hace referencia alguna a la prueba de cargo, valorando de manera exclusiva el testimonio del compañero de trabajo del acusado.

El recurso ha de ser estimado.

Las alegaciones del apelante se fundamentan en la existencia de error en la apreciación de la prueba. En este sentido se ha de manifestar que el juicio de los Tribunales de Instancia, en lo que a...

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