STSJ Comunidad Valenciana 1936/2002, 30 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:11617
Número de Recurso481/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1936/2002
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1936/02

En el recurso contencioso administrativo núm. 481-99, interpuesto por Dª. María Purificación , representada por el Procurador Dª. MARIA MERCEDES POLO LOPEZ y asistida por el Letrado Dª. CAROLINA VANACLOCHA FERRER, contra Decreto de la Alcaldía de San Vicente del Raspeig de 22-1-1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de SAN VICENTE DEL RASPEIG, representada por el Procurador Dª. CELIA SIN SANCHEZ y defendida por sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de noviembre de dos mil dos.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de fecha 22 de enero de 1999, en virtud de la cual se desestima la reclamación de la actora a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido el día 14 de enero de 1991 al caer en una zanja.

SEGUNDO

Alega la Administración que el recurso contencioso- administrativo se presentó fuera del plazo de dos meses desde la notificación de la resolución administrativa desestimatoria del recurso ordinario y, por tanto, concurre la causa de inadmisibilidad del artículo 69.e) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A la demandante se le notificó la resolución administrativa el día 27 de enero de 1999 e interpuso el recurso contencioso administrativo en fecha 28 de abril del mismo año. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre la causa alegada en supuestos como el examinado; así, en...

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