SAP Almería 118/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2000:485
Número de Recurso188/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

    MAGISTRADOS

    Dª Társila Martínez Ruiz

  2. Rafael García Laraña

    En la ciudad de Almería, a cuatro de abril de dos mil.

    La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 188/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera, seguidos con el nº 84/98, sobre reclamación de cantidad en procedimiento de menor cuantía, entre partes, de una como demandante D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez y dirigido por la Letrada Dª Angela María Pérez Cano, sustituida en la vista por la Letrada Dª Julia Rubio Rodríguez y, de otra como demandados Promociones Ciudad de Almería S.A. (PROCIAL S.A.), representada por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Francisco J. Mejía Ruiz, y D. Donato , D. Ildefonso e IMCA Ingenieros y Arquitectos S.A., representados por la Procuradora Dª María Dolores Galindo de Vilches y dirigidos por el Letrado D. José Enrique Romera Fornovi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 1999, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando como estimo en parte la demanda formalmente interpuesta por D. Emilio Alberto Morales García, en nombre y representación de D. Juan Pedro , frente a IMCA Ingenieros y Arquitectos S.A., debo condenar y condeno a esta entidad a que abone a la actora la cantidad de 134.220 pesetas, con los intereses legales desde la fecha de la interposición y sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.

Que desestimando como desestimo la demanda legalmente interpuesta por D. Emilio Alberto Morales García, en nombre y representación de D. Juan Pedro , frente a Procial S.A., D. Donato y D. Ildefonso ,debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, adhiriéndose al recurso la demandada IMCA S.A. y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el día 23 pasado, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente; la parte adherida solicitó se dicte sentencia absolutoria a su favor y, subsidiariamente, pidió que se le imponga la obligación de realizar el cuenco amortiguador, y las partes apeladas solicitaron la íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo legalmente previsto para dictar sentencia, por la coincidencia de otros señalamientos preferentes.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter general y sin perjuicio de pormenorizar después lo atinente a la cuantificación de los daños que se reclaman, hemos de partir de los siguientes antecedentes cuya evocación aquí resulta necesaria:

  1. El demandante, propietario de determinados predios, basa su reclamación en que, a consecuencia de la proyección y ejecución de obras en un polígono industrial, se llevó a cabo una canalización de aguas que, al caer fuertes lluvias en los primeros días de octubre de 1997, produjo cuantiosos daños en el terreno del demandante, por lo cual ejercita la acción derivada de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil contra Procial S.A., identificada en la demanda como promotora, contra los ingenieros D. Donato y D. Ildefonso , responsables del proyecto y de la dirección según la parte demandante y, en virtud de otros autos acumulados a los presentes, frente a IMCA Ingenieros y Arquitectos S.A., empresa en la que prestaban servicio los ingenieros en cuestión.

  2. Procial S.A. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que la cualidad de promotora del plan no la ostenta ella, sino la Junta de Compensación, invocó asimismo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, considerando que debieran haber sido traídos a la causa dicha Junta y el Ayuntamiento de Vera y, en cuanto al fondo, cuestionó la relación causa-...

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