SAP Cáceres 33/2001, 6 de Abril de 2001

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2001:319
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2001
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 33/2001

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 27/2001

JUICIO ORAL N° 310/2000

JUZGADO DE LO PENAL

N° 1 DE CÁCERES

En Cáceres, a seis de abril de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ABUSO SEXUAL, contra Alfredo , se dictó Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2000, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El acusado, Alfredo , de 39 años de edad y sin antecedentes penales, se separó de su esposa Rita en virtud de sentencia de fecha 87/98 de 14 de abril, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 5 de Cáceres en el procedimiento de separación n° 106/98 y en el que se aprobó el convenio suscrito por los cónyuges estableciendo el régimen de visitas del padre respecto de la hija común Begoña . Sin embargo y en atención a que la profesión de camarero del padre le obligaba a trabajar con un horario irregular, la madre permitió un amplio y flexible ejercicio del derecho de visitas con la hija, favoreciendo de este modo que se estrecharan los lazos paterno-filiales. En un principio el acusado visitó a su hija siempre en compañía de la madre o algún otro familiar materno. Cinco o seis meses antes del mes de Septiembre de 1999, el acusado con el permiso materno, comenzó a visitar a su hija Begoña sin presencia de persona alguna. Después de una de estas visitas, el día 6 de Septiembre de 1999, Begoña , a la sazón de dos años y medio de edad, cuando se encontraba en el domicilio de su abuela materna, Margarita , con la que pernoctaba por el trabajo de sumadre en numerosas ocasiones, relató a la abuela cierto tipo de tocamientos en la vagina en los que supuestamente habría intervenido el padre y acusado; hechos que se habrían producido todo lo más a finales del mes de Agosto anterior y al menos en dos ocasiones. Margarita contó lo sucedido a la madre de Begoña a la que, espontáneamente, jugando al día siguiente con una muñeca, la propia menor escenificó los supuestos tocamientos. No consta suficientemente acreditado que los hechos ocurrieran de modo que los relata la niña o fuera fruto de su imaginación."

FALLO: "QUE DEBO ABSOLVER LIBREMENTE a Alfredo de los dos delitos de abuso sexual por los que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Rita , que fue admitido en ambos efectos, ADHIRIÉNDOSE al mismo el MINISTERIO FISCAL y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la

L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.3 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución sobre la aportación de prueba documental y solicitud de vista por la parte apelada.

Cuarto

Por Auto de fecha 28-2-01, se acordó no haber lugar a la proposición de prueba en esta segunda instancia instada por la defensa del acusado, notificándose el mismo a las partes personadas y quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Quinto

Se señala votación y fallo para el próximo día 26 de marzo del corriente año, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

Sexto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JACINTO RIERA MATEOS .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los dos primeros párrafos de los hechos probados de la sentencia de instancia, quedando los demás redactados de la siguiente forma: A finales del mes de agosto de 1999, en dos ocasiones, el acusado, aprovechando las visitas que realizaba a su hija, de dos años y medio de edad, le chupó desde la punta de un pie, pasando por los genitales, hasta la otra punta del pie. El día 6 de septiembre de 1999, la niña, Begoña , cuando se encontraba en el domicilio de su abuela materna, Margarita , con la que pernoctaba por el trabajo de su madre en numerosas ocasiones, escenificó a su abuela lo que hacia su padre con ella. Margarita contó lo sucedido a la madre de Begoña a la que, espontáneamente, jugando al día siguiente con una muñeca, la propia menor volvió a escenificarle los hechos descritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la Acusación Particular alegando error en la apreciación de las pruebas. El Juzgador llega a conclusiones equivocadas, pues no coincide su conclusión con lo que la abuela de la menor declara o con lo que la madre escenifica. Además el denunciado ha faltado a la verdad al afirmar que después de la separación hubo contacto físico entre él y su mujer, lo que unido al resto de las pruebas ha de ser tenido en cuenta por el Tribunal para llegar a una sentencia condenatoria.

Se adhiere también al recurso el M° Público, indicando que comete un error el Juzgador al apreciar la prueba testifical, porque los dos testigos -la abuela y la madre de la menor- no declararon nunca que la niña relatara nada. Se debe valorar, no la declaración de la niña a través de sus ascendientes, sino la escenificación del hecho por la niña. Por ello también pide la condena del denunciado.

Segundo

No coinciden las conclusiones del Juzgador con lo que la abuela, Doña Margarita declaró en el Juzgado el 21-2-00, al folio 57 de las actuaciones, y que posteriormente confirmó en el plenario contestando a las preguntas del M° Fiscal -folio 131-, en el sentido de que "la declarante, como en otras ocasiones, procedio a mojarse un dedo, frotándole a la niña con el dedo mojado la zona en la que decía sentir picor,...

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