SAP Toledo 34/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2003:1075
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 12/02 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Orgaz, por procedimiento abreviado y delito de apropiación indebida, figurando como parte acusadoras el Ministerio Fiscal y Roberto , Lina , representados por la Procuradora Sra. Parra Martín y defendidos por el Letrado Sr. Moreno Jiménez, siendo responsable civil subsidiario la CAJA CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Graña Poyan y defendida por el Letrado Sr. Vázquez García, contra los acusados Ildefonso , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 26 de julio de 1967, hijo de Francisco y de María Pilar, natural de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Carlos , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el 16 de septiembre de 1947, hijo de Mariano y de Maria, natural de Toledo, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; ambos acusados representados por la Procuradora Sra. Graña Poyán y defendidos por el Letrado Sr. Vázquez García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL CANCER LOMA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas consideró los hechos objeto de las presentes actuaciones no constitutivos de un delito, solicitando la libre absolución de Carlos Y Ildefonso .Por la Acusación Particular los hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en 6ª y 7ª con la 1ª del apartado 1º del artículo 250, todos ellos del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, considerando responsables en concepto de autores a los acusados conforme al artículo 31 del CP vigente, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de seis años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de 10.000 pesetas/día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que:

El día 29 de octubre de 1996, en virtud de los acuerdos alcanzados entre D. Carlos (en su condición de director de la oficina de morosidad de la entidad de crédito Caja de Castilla La Mancha) y D. Emilio -actuando en su propio nombre y el de su esposa e igualmente como apoderado de la Mercantil Angelote Textil SL- se ordenó por D. Carlos , ejecutándose por D. Alfonso (dada su condición de director de la sucursal nº 2147 de la localidad de Sonseca) el cargo por importe de 6 millones de pesetas, no obstante carecer de autorización escrita de las titulares, en la cuenta nº 001200284, abierta a nombre de Dª. Paula y Dª. Lina , con el propósito de cancelar la deuda derivada de dos operaciones de crédito vencidas y no satisfechas contraídas por Angelote Textil SL, de la que Paula y Lina eran accionistas únicas y administradoras solidarias, actuando su padre como apoderado, hasta un límite de 2 millones de pesetas, en las que a su...

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