SAP Asturias 96/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2006:1199
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 96/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil seis.Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 11/04, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Avilés, correspondientes al Rollo de Sala Nº 2/06, seguidas por delito de estafa contra Juan Miguel , nacido en Avilés el día 30 de enero de 1970, hijo de Avelino y de María Ana, titular del D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en Salinas - Castrillón, C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , escalera derecha, NUM002 , casado, empleado declarado insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, siendo representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín y defendido por el Letrado D. Ignacio Fernández González. Han ejercitado la acusación particular la Sociedad "Pescados Fernández Abajo S.A." con C.I.F. Nº A-78683687 y domicilio en Merca-Madrid - Mercado Central de Pescados, siendo representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti y defendido por el Letrado D. Alberto Fernández Graiño; y la compañía mercantil "Pescados Campillo S.A.", con C.I.F. Nº A-33685181 y domicilio en Gijón, C/ Soledad 1 y 3, siendo representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado y defendida por el letrado D. Jorge García González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que entre los meses de mayo de 1999 y enero de 2000 el acusado Juan Miguel , mayor de edad sin antecedentes penales, actuó como intermediador, a comisión, de la empresa "Pescados Fernández y Abajo S.A.", adquiriendo para ella pescado en la Lonja de Avilés, facturando su importe a la empresa, si bien ésta lo abonaba a la Cofradía de Pescadores Virgen de las Mareas. No obstante, el acusado había maquinado negociar él, en su propio beneficio, vendiéndolo a terceros, parte del pescado, aunque se seguía facturando el total a la empresa, dando lugar a que ésta pagara por ese desfase entre lo que se le facturaba y lo que realmente percibía, ocho millones de pesetas -hoy 48.080,90 euros-. Dicha cantidad fue reconocida como debida por el acusado -junto con otros dos millones de pesetas que le había prestado Pescados Fernández y Abajo S.A.- manifestando que la pagaba el 12 de enero de 2000, y para cuyo fin libró un talón fechado el siguiente día 13 de enero que resultó impagado. Con posterioridad, en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2000, hizo cinco pagos de cien mil pesetas cada uno a cuenta de aquella deuda.

Entre los meses de febrero a junio de 2001 el acusado actuó también como intemediador, a comisión, en la Rula de Avilés para adquirir pescado en nombre de la mercantil "Pescados Campillo S.A", siendo la Rula quien pagaba a los patrones de las embarcaciones pesqueras para luego facturar a la empresa. No obstante, el acusado, con la idea de quedarse él con el dinero de los pagos del pescado, en marzo de 2001 manifestó a aquella empresa que la Lonja tenía dificultades económicas, por falta de liquidez, retrasando los pagos a los patrones de los barcos, y la convenció (a Pescados Campillo S.A.) para que adelantara parte de esos pagos a los patrones y luego, una vez que se comunicasen a la Lonja, serían descontados en la facturación que se hacía a la empresa. Así, el acusado recibió, en sucesivas entregas que tuvieron lugar entre marzo y junio de 2001, cuatro millones treinta y dos mil pesetas (4.032.000 pts) que él se embolsó, sin que las reintegrara a Pescados Campillo S.A. ni se descontaran de la facturación que a ésta le realizó la Rula.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248, 250.1.6º y 74 del Código Penal , ó, alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con los arts. 248, 249 y 250.1.6º y 74 de aquél código , considerando responsable del mismo, en concepto de autor, el acusado Juan Miguel para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, accesoria legal y multa de 7 meses a razón de 6 euros/día, con pago de costas, así como que indemnice a Pescados Campillo S.A. en 24.233 euros y a Pescados Fernández y Abajo en 45.909 euros.

TERCERO

La acusación particular ejercida por la entidad Pescados Campillo S.A., elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250.6 y 7 y artículo 74 del Código Penal , considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Juan Miguel para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de cinco años de prisión, accesoria legal y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, pago de costas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular y que indenmice a Pescados Campillo S.A. en 24.233 euros y a Pescados Fernández Abajo S.L. en 60.101 euros, en ambos casos como reparación por lo defraudado.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por la entidad Pescados Fernández y Abajo S.A. alelevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.7 y 74 del Código Penal , considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Juan Miguel para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de cinco años de prisión y accesoria legal, así como que indemnice a Pescados Fernández y Abajo, S.A. en la cantidad de

10.000.000 de pts. menos los 3000 euros recibidos a cuenta.

QUINTO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones pública y particulares, y al considerar que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, solicitó su libre absolución con declaración de las costas procesales de oficio. Subsidiariamente alegó la concurrencia de la atenuante del art. 21.5º del Código Penal por haber procedido el acusado a reparar el daño causado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , viniendo caracterizada tal infracción criminal por constituir una de las modalidades de los delitos patrimoniales en los que el sujeto activo se sirve del engaño para determinar en el sujeto pasivo o un tercero el error inductor del acto de disposición patrimonial...

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