STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 1999
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
Número de Recurso | 1776/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Santiago Martínez Vares Garcia
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección
Primera de, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1776/1997, interpuesto por Jose Enrique representado por el Procurador Manuel Pérez Perera y defendido por Letrado, contra resolución de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso se fija en 10.000.000 de pesetas.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 12 de enero de 1998 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 13 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se debate la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud de 16 de mayo de 1997, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por cuantía de
10.000.000 de pesetas como consecuencia de la inadecuada asistencia sanitaria.
El actor que padecía desde los dos años de edad parálisis facial. El 22 de septiembre de 1989 es intervenido quirúrgicamente para corregir xantelasmas en párpado inferior del ojo izquierdo. Con posterioridad es intervenido en enero, mayo y noviembre de 1993 para corregir el lagoftalmo paralítico y ectropion del ojo izquierdo, siendo intervenido por última vez en diciembre de 1994 para extirpar la piel redundante del parpado superior.
El actor mantiene que el lagoftalmo y ectropion se producen como consecuencia de la intervención de 1989, debido a que a pesar de su...
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STC 219/2003, 15 de Diciembre de 2003
...en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Dicha Sentencia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo núm. 1776/97, interpuesto por el recurrente en amparo contra Resolución del Servicio Andaluz de Salud de 16 de mayo de 1997, que desestima una reclamación de ......