STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 1999

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
Número de Recurso1776/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Santiago Martínez Vares Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección

Primera de, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1776/1997, interpuesto por Jose Enrique representado por el Procurador Manuel Pérez Perera y defendido por Letrado, contra resolución de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 10.000.000 de pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 12 de enero de 1998 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 13 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud de 16 de mayo de 1997, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por cuantía de

10.000.000 de pesetas como consecuencia de la inadecuada asistencia sanitaria.

SEGUNDO

El actor que padecía desde los dos años de edad parálisis facial. El 22 de septiembre de 1989 es intervenido quirúrgicamente para corregir xantelasmas en párpado inferior del ojo izquierdo. Con posterioridad es intervenido en enero, mayo y noviembre de 1993 para corregir el lagoftalmo paralítico y ectropion del ojo izquierdo, siendo intervenido por última vez en diciembre de 1994 para extirpar la piel redundante del parpado superior.

El actor mantiene que el lagoftalmo y ectropion se producen como consecuencia de la intervención de 1989, debido a que a pesar de su...

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