SAP Valencia 31/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:526
Número de Recurso684/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº_31

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D.EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a treinta de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, con el nº 000454/2004, por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Oliva contra Contratas, Obras y Servicios Oliva S.L. , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONTRATAS OBRAS Y SERVICIOS OLIVA SL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 27 de febrero de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Espí Puig, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " sito en la CALLE000 Nº NUM000 de Oliva, debo condenar y condeno a la demandada mercantil Contratas, Obras y Servicios Oliva S.L. a que realice las obras necesarias para la subasanación de los defectos y deficiencias descritos en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia; y subsidiariamente y para el caso de que no se realicen dichas obras en el plazo que se establezca, se condena a la mercantil demandada a que pague a la demanante la cantidad de trece mil cuatrocientos sesenta y un euros con noventa y nueve céntimos (13.461,99 euros). Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONTRATAS OBRAS Y SERVICIOS OLIVA SL, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de enero de 2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "Contratas, Obras y Servicios Oliva, Sociedad Limitada" formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Oliva le condenó, en su condición de promotora del mismo, a realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos y deficiencias descritos en el fundamento de derecho segundo y subsidiariamente y para el caso de que no se hiciesen en el plazo que se establezca, a pagar a la demandante la cantidad de 13.461'99 euros. La demanda ejercitada por la Comunidad de Propietarios acumuló las acciones correspondientes a la responsabilidad decenal por vicios en la construcción prevista en el artículo 1.591 del Código Civil y la de incumplimiento contractual con apoyo en los artículos 1.101 y 1.124 del mismo texto legal, siendo las deficiencias constatadas en el fundamento de derecho segundo de la sentencia las siguientes: A) Ejecución incorrecta de la rampa de acceso a la plataforma del zaguán. B) Malos olores en las zonas húmedas de las viviendas, debido a la no disposición de arquetas sifónicas a pie de acera. C) Filtraciones y humedades en el techo de la planta sótano-garaje. D) Filtraciones y humedades en la cubierta del casetón de la escalera y ascensor. E) Fisuras del solado cerámico en la azotea transitable general del edificio. F) Incorrecta nivelación y planeidad del pavimento de baldosas de cemento en la rampa del garaje y G) Altura insuficiente del pasillo de comunicación entre escaleras y ascensores.

SEGUNDO

La entidad apelante interesó la revocación parcial de la sentencia y que se le absolviera de los pedimentos números 1, 2 y 6 relacionados en su escrito, esto es, los concernientes a la inadecuada rampa de acceso al zaguán y altura libre del pasillo, a los olores en las viviendas por ausencia de arquetas sifónicas y las fisuraciones en baldosines cerámicos de la cubierta transitable del edificio, con reserva de acciones a favor de la Comunidad demandante para dirigir sus pretensiones contra los exclusivos responsables de los mismos y que fuese confirmada en lo tocante a su condena a reparar las deficiencias restantes señaladas como 3, 4 y 5, es decir, las filtraciones y humedades en planta de garaje y en el casetón de escalera y ascensor y la incorrecta ejecución de la rampa, o, subsidiariamente su equivalente pecuniario, quedando a salvo su derecho de repetición contra el resto de intervinientes en el proceso constructivo no llamados al proceso. Este planteamiento revocatorio obliga a la Sala a revisar las actuaciones a fin de determinar si el fallo apelado se ajusta o no a derecho y el resultado de ese examen lleva a conclusiones coincidentes con las de la resolución impugnada sin que se aprecie error alguno en la doctrina legal y jurisprudencial aplicable al caso enjuiciado. Así como punto de partida se ha de señalar que las deficiencias que sirven de fundamento a la pretensión entablada y que se apoyan en el informe pericial confeccionado por el Arquitecto Técnico Don Carlos Francisco ( documento número dos de la demanda obrante a los f. 8 al 37 de las actuaciones) han sido todas y cada una de ellas corroboradas en su existencia por el dictamen que de contrario ha aportado la demandada "Contratas, Obras y Servicios...

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