SAP Valladolid 342/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2001:685
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 342/2001

ILMOS. SR.

Magistrados

D.JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D.FERNANDO PIZARRO GARCIA

D.MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a dieciséis de Mayo de dos mil uno

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16 /2001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de tráfico de drogas, contra Jose Carlos , con DNI número NUM000 , nacido el 29 de marzo de 1074, en Valladolid, hijo de Millán y de Alicia , vecino de Valladolid, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, sin que conste su solvencia, quien ha estado representado por la Procuradora Sra. De Dios Vega y defendido por el Letrado Sr. Duque Martín y contra Pablo , nacido el 20 de febrero de 1974 en Valladolid, hijo de Imanol y de Silvia , con D.N.I. número NUM003 , domiciliado en Valladolid, Plaza DIRECCION001 NUM002 , NUM004 , sin antecedentes penales y sin que conste su solvencia, quien ha estado representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. Díez Martínez.

Ambos acusados están en libertad provisional por esta causa, de la que han estado privados desde el28 de octubre de 2000 hasta el 1 de febrero de 2001.

Han sido partes acusadoras: el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Es Ponente el Magistrado don MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Valladolid, como diligencias previas nº 4708/2000, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dió traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto sobre admisión de pruebas, acordándose la práctica de las admitidas en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26 de abril de 2001

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas, suspendiéndose el mismo para la práctica de la prueba pericial que no fue posible realizar dada la ausencia justificada de la perito, señalándose el día 9 de mayo para la continuación del juicio, como así tuvo lugar.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados Jose Carlos y Pablo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión, multa de 41.426 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5000 pesetas impagadas así como las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  6. Las defensas de ambos acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

El día 28 de octubre de 2000, sobre las 1'25 horas, los acusados Jose Carlos y Pablo se encontraban dentro del vehículo Peugeot 306, matrícula QE-....-Q , propiedad de una tercera persona ajena a los hechos, en la esquina de la calle Encarnación con la calle San Ignacio de Valladolid, con la intención común de vender droga, procediendo a entregar a un joven, que se aproximó al turismo, un envoltorio conteniendo cinco pastillas blancas con el dibujo de una mariposa que analizadas resultaron contener metilendioximetanfetamina MDMA, recibiendo a cambio un billete de cinco mil y otro de dos mil pesetas, de las que debían devolver mil, al haberse fijado en seis mil pesetas el precio de la transacción.

Al ser observada esta operación por una dotación de la policía local, se procedió por los agentes a la identificación y detención de los acusados ocupándose en la guantera del vehículo otro envoltorio con otras cinco pastillas de éxtasis conteniendo la sustancia MDMA de iguales características que las descritas, y otro conteniendo 0'20 gramos netos de cocaína, así como las siete mil pesetas pagadas por el comprador que Jose Carlos a quien se las había pasado Pablo , tiró al suelo del vehículo cuando se vió sorprendido, y en el bolsillo de Pablo se encontraron 5.840 pesetas. Más tarde, cuando se cacheó a los detenidos en las dependencias policiales, fueron halladas ocultas dentro del calzoncillo de Jose Carlos 54.000 pesetas producto de ventas anteriores de droga.

La droga incautada se ha valorado en 20.713 pesetas.Los acusados son ambos mayores de veintiún años y no les constan antecedentes penales, habiendo estado privados de libertad por esta causa desde el 28 de octubre de 2000 hasta el 1 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aspectos procesales.

La Defensa de Pablo reprodujo, en el trámite previo del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prueba documental y testifical propuesta en su escrito de defensa y no admitida por esta Sala en auto de 15-3-2001, consistente en librar oficio a la policía local a fin de que identificase a la persona que dió noticia de supuestas actividades delictivas de determinadas personas a los policías municipales nº NUM005 y NUM006 y que motivaron su actuación el día 28-10-2000, y una vez así identificada tal persona se le citase como testigo a juicio. El Ministerio Fiscal se opuso a la admisión de dicha prueba.

Tal petición fue desestimada por el Tribunal, haciendo suyo el informe del Ministerio Fiscal y reiterando la argumentación jurídica del auto de 15-3-2001, obrante al folio 3 del rollo, añadiéndose que dichos posibles testigos no están nominativamente indicados en el escrito de acusación del Mº Fiscal sino además porque es obligación de todo miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado de investigar hechos presuntamente delictivos una vez se les haya hecho llegar la noticia criminis. En los fundamentos jurídicos del Auto rechazando la prueba se consideraba que no eran pertinentes dichas pruebas tendentes a identificar a quienes fueran confidentes de la policía, sobre cuyas indicaciones se iniciaron las correspondientes pesquisas sobre los acusados, pues en nada afectaban a la realidad fáctica sobre la que versa el enjuiciamiento de la presunta infracción penal, de manera que la confidencia es una mera plataforma del inicio de la investigación siendo indiferentes quien o quienes actuaron como confidentes, conforme se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 17-1-1995. Cabe indicar asimismo, al hilo de lo resuelto por este Tribunal, que el objeto de la acusación se limita a los hechos ocurridos el 28 del octubre de 2000, en modo alguno a sí los acusados podían o no tener con anterioridad relación con el tráfico de estupefacientes, resultando intrascendente e indiferente a tales efectos que existiesen o no esas informaciones confidenciales y quienes fueren los confidentes.

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados se han obtenido a través de los siguientes elementos probatorios:

  1. ) La declaración prestada en el juicio por los agentes de la policía municipal, a los cuales se confiere credibilidad por cuanto son claros, persistentes, coherentes y no concurre en ellos ninguna razón de incredibilidad subjetiva frente a los aquí acusados a los que no conocían previamente ni tenían con ellos ningún tipo de relación. Se trata de unas manifestaciones de conocimiento directo, habiendo visto por sí mismos la transmisión de las pastillas y la correspondiente entrega de dinero por ellas, motivo por el cual intervinieron deteniendo a los acusados y...

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