SAP Valencia 241/2001, 9 de Abril de 2001

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2001:2330
Número de Recurso44/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2001
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 241

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Jose Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de tercería de dominio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Catarroja, con el n° 405/98, por Dª. Marta , contra Banco de Valencia S.A., d. Luis Francisco , D. Braulio y "Good Fish, S.L."; sobre tercería de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Banco de Valencia S.A., representado por el Procurador D. José Javier Arribas Valladares y dirigido por el Letrado D. Eugenio Mata Rabasa; Habiendo comparecido en esta alzada Dª. Marta , representado por el procurador Dª. Guadalupe Porras Berti y dirigido por el Letrado D. Vicente Quilis Ventimilla; no habiendo comparecido en la presente alzada D. Luis Francisco , D. Braulio y "Good Fish, S.L.", por lo que respecto a los mismos, se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los Estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Catarroja, en fecha 16 de noviembre de 1999, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada par la Procuradora Dª. Guadalupe Porras Berti, en nombre y representación de Dª. Marta , contra D. Luis Francisco , contra D. Braulio , contra la entidad Good Fish S.L., en situación procesal de rebeldía todos ellos, y contra la mercantil Banco de Valencia S.A., representado por el Procurador D. José Javier Arribas Valladares, debo declarar el alzamiento y cancelación del embargo practicado en el procedimiento ejecutivo n° 21/96 seguido en éste Juzgado, sobre la mitad indivisa del inmuebles inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrente n° dos, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Catarroja, Folio NUM002 , Finca n° NUM003 , y sito en la Plaza de DIRECCION000 n° NUM004 puerta NUM005 de Catarroja, dejando sin efecto dicha traba, y con expresa condena en costas a las demandadas".Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco de Valencia S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron el anteriormente citado y Dª. Marta , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 3 de abril del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados. Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

Primero

Habiendo sin embargo el 12 de febrero de 1996 sobre la vivienda sita en la Plaza de DIRECCION000 n° NUM004 , puerta NUM005 de Catarroja, finca registra) NUM003 , como de la propiedad de D. Luis Francisco , ello en juicio ejecutivo 21/96 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Catarroja instado por el Banco de Valencia contra la mercantil "Good Fish S.L.", D. Luis Francisco y D. Braulio , como quiera que en escritura de 25 de enero de 1996 de partición y adjudicación de herencia de D. Adolfo , esposa fallecida del citado Sr. Luis Francisco , se adjudicara dicha vivienda por mitades indivisas a favor de los hijos de dicho matrimonio, Dª. Marta y D. Serafin , por la primera de éstos se planteó tercería de dominio a fin de que se procediera al levantamiento de dicho embargo en la mitad indivisa que se decía perteneciente a la tercerista. Opuesto a tal pretensión el Banco de Valencia en base a que la hija del fiador-ejecutado no tenia la cualidad de tercero y a que, en cualquier caso, la escritura que servia de título a la tercerista se había otorgado en fraude de acreedores, la sentencia recaída en la instancia acogió la demanda.

Segundo

Contra dicha resolución se alzó en apelación el Banco de Valencia, el cual en la vista del recurso ha esgrimido la incongruencia argumental de la sentencia apelada, fundada en que, no obstante apreciarse como existentes los diversos componentes fácticos que racionalmente conducían a afirmar el fraude de acreedores denunciado, sin embargo no acogía tal óbice al éxito de la tercería. Efectivamente, la Juez "a quo" no estimó la existencia del fraude de acreedores, porque tal declaración afectaría a D. Serafin y podría causarle una evidente indefensión al no haber sido parte en la tercería. La parte apelante ha intentado rebatir tal afirmación, amparándose en cierto sector doctrinal y jurisprudencia) que establece que en el ámbito de la tercería pude tratarse cualquier cuestión por vía de excepción a los solos efectos de hacer valer la ineficacia del título dominical del tercerista, únicamente en la medida...

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