SAP Valencia 415/2001, 26 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2001
Número de resolución415/2001

SENTENCIA Nº 415

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE : D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADA : DÑA. CARMEN LLOMBART PÉREZ

MAGISTRADO : D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER

En la Ciudad de Valencia a veintiséis de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Diligencias Previas 2909 de 1999, por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, por delitos de DESLEALTAD PROFESIONAL, APROPIACIÓN INDEBIDA, y ALZAMIENTO DE BIENES.

Contra Luis Andrés , con D.N.I. Nº NUM000 , hijo de Juan María y de Carla , nacido en Madrid, el día 29 de mayo de 1956, vecino de Valencia, con domicilio en Plaza DIRECCION000 número NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Gisbert Gisbert, el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Silvia López Monzó y defendido por el Letrado

D. José A. Prieto Palazón, y el responsable civil directo Cia. de SEGUROS "La Estrella", representada por la Procuradora Dña. Mª José Bosque Pedrós y defendida por el Letrado D. Javier Calabuig Teruel.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MONTERDE FERRER.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veinte de noviembre de 2001, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: Interrogatorio de los acusados, testifical y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de DESLEALTAD PROFESIONAL, comprendido en el art. 467.2 CP, un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, previsto en el art. 519, inciso segundo, del Código Penal derogado (Texto Ref. de 1973) y un delito de APROPIACION INDEBIDA del art 535, en relación con los artículos 528 y 529, como muy cualificada del antiguo CP., acusando como responsable criminalmente del primer y tercero, en concepto de autor a Luis Andrés , y al mismo, del segundo, en concepto de inductor necesario; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la penas siguientes: Por el delito de apropiación indebida tres años de prisión menor y accesorias legales, por el delito de alzamiento de bienes seis meses de arresto mayor y accesorias legales y por el delito de deslealtad profesional dieciocho meses de multa a razón de 5.000 pts, e inhabilitación para el ejercicio profesional de abogado por tiempo de tres años y pago de costas procesales, sin haber lugar a interesar nada en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

Las defensas del acusado y del responsable civil directo solicitaron la absolución de sus patrocinados.

H E C H O S P R O B A D O S

En fecha 28 de abril de 1993, Paula y sus hijas María Inés e Alejandra , constituyeron ante Notario la sociedad " DIRECCION001 .", mercantil que en los avatares de la vida económica contrajo con las entidades bancarias Banesto, BBV y Caja de Ahorros de Galicia, deudas.

Como quiera que la deudora principal Paula y su marido Jose Manuel , poseían con carácter ganancial distintos inmuebles con qué hacer frente a dichas deudas, en el año 1995, sin que conste fecha exacta, se dirigieron al despacho profesional del acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, Abogado de profesión y con el que les unía gran amistad, a fin de que éste les llevara la negociación con los bancos y poder llegar a un acuerdo.

Paula y su marido Jose Manuel , en fecha 30 de noviembre de 1995 y ante notario, constituyeron la sociedad " DIRECCION002 .", aportando a la nueva sociedad como capital social determinados inmuebles que poseían. En fecha 20 de noviembre de 1995, diez días antes de la constitución de " DIRECCION002 ." el Banco Bilbao Vizcaya formuló contra Paula y Jose Manuel demanda en Juicio Ejecutivo número 887/95 ante el Jugado de Primera Instancia número 6 de Valencia, en reclamación de 9.069.881 pesetas, la entidad bancaria Banesto formuló igualmente en fechas 8 de enero de 1996, 16 de enero de 1996 y 18 de enero de 1996 demandas en Juicios Ejecutivos en reclamación de las siguientes cantidades: 2.938.382 pesetas,

3.906.881 pesetas y 2.836.933 pesetas, respectivamente, ante los Juzgados de Primera Instancia de Valencia números 1 (Autos nº 22/96), 15 (Autos nº 49/96) y 19 (Autos nº 53/96).

En fecha 2 de febrero de 1996 la Caja de Ahorros de Galicia, formuló demanda en Juicio Ejecutivo número 56/96 en reclamación de 947.795 pesetas ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia. El hecho de la creación de la nueva sociedad y la situación de insolvencia en que quedaron los clientes del acusado hizo que el Banesto denunciara los hechos, siendo éstos finalmente acusados y condenados por el...

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