SAP Vizcaya 57/2005, 20 de Octubre de 2005

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2005:2459
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA nº

En la Villa de Bilbao, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 35/2.005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao (Diligencias Previas nº 351/04) por un supuesto delito continuado de estafa, contra Íñigo (nacido en Pedraza de Alba, Salamanca, el 15 de febrero de 1.951, hijo de Buenaventura y de Maria Mercedes, con DNI nº NUM000 ); en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Borja Fernández Bodegas y bajo la dirección letrada de don Ibon Gainza Vélez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad "Iberlinares, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don German Ors Simón y asistida por la letrada doña María Oliva Sánchez Rodríguez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Señalado juicio oral para el día 18 de octubre de 2.005, a las 11,30 horas, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, del que es responsable en concepto de autor el acusado, para quien solicitó la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de 2 euros diarios, con aplicación del art. 53 del Código Penal , y pago de costas, así como que indemnice a la entidad "Iberlinares, S.L." en la suma de 83.051,61 euros, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular, ejercida por la representación de la entidad "Iberlinares, S.L.", calificó lohechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los arts. 248, 249 y 250, y y 7 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, para quien solicitó la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, con aplicación del art. 53 del Código Penal , inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas, así como que indemnice a la entidad "Iberlinares, S.L." en la suma de 83.051,61 euros, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se solicitó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral han resultado probados, y así se declara, los siguientes hechos:

Íñigo , nacido el 15 de febrero de 1.961, entre finales del mes de julio y principios de agosto de 2.002 entró en contacto con la empresa "Martancha, S.L.", a través del administrador de ésta, don Inocencio . Tras una serie de conversaciones, en las que expuso que administraba diversas empresas solventes, Íñigo , manifestando obrar en representación de la entidad "Bilbo Autocenter, S.L.", de la que figuraba como administrador, albergando el propósito de no cumplir con los pagos a los que se comprometía, concertó con la entidad "Martancha, S.L." la adquisición de 1.000 jamones ibéricos, por los que se obligaba a abonar una suma no acreditada, pero superior a 81.970, 42 euros.

Para cubrir el pedido Inocencio , representando a "Martancha, S.L.", se dirigió a la empresa "Iberlinares, S.L.", con la cual convino la compra del total de 1.000 jamones ibéricos de recebo, a un precio de 8,71 euros por kilo, totalizando 81.970,49 euros, precio que "Martancha, S.L." se comprometió a abonar en el momento de la entrega, en metálico o en efectos.

La entrega de suministro de jamones se pactó para el día 18 de agosto de 2.002, en la sede de la empresa "Aliñan 2.000, S.L.", sita en la Avenida Peñascal, nº 46, de Bilbao. En la fecha señalada se presentó en el lugar previsto un camión procedente de la sede de "Iberlinares, S.L.", que descargó la mercancía. Se hallaban presentes Íñigo , Inocencio y Adolfo , administrador de "Aliñan 2000, S.L.", titular del almacén en que quedaron depositados los jamones. Verificada la entrega a Íñigo , éste, en pago del precio convenido, dio al representante de "Martancha, S.L." cuatro pagarés a cargo de "Bilbo Autocenter, S.L.", quedándose el representante de "Martancha, S.L." con los títulos para negociarlos y después abonar en efectivo la deuda que dicha empresa había contraído a su vez con "Iberlinares, S.L.".

Cuando el representante de "Martancha, S.L." interesó de su banco el cobro de los pagarés a nombre de "Bilbo Autocenter, S.L.", la entidad financiera con la que trabajaba le comunicó que no se hacía cargo de ellos porque no ofrecían garantías. Inocencio informó de esta circunstancia a Romeo , administrador de "Ibelinares, S.L.", tras lo cual llegaron al acuerdo de que aquél entregaría a éste los pagarés para que él mismo se encargara de su cobro. De acuerdo con ello, Inocencio hizo entrega a "Iberlinares, S.L. de tres de los pagarés, cuyo importe totalizaba 77.350,08 euros, e hizo un ingreso en efectivo en la cuenta de "Iberlinares, S.L." de 4.440,41 euros, completando así los 81.970,49 euros del precio pactado entre "Martancha, S.L." e "Iberlinares, S.L.". Una vez en poder de los tres pagarés, "Iberlinares, S.L." se dirigió a su banco para presentarlos al cobro, pero la entidad, previas las oportunas comprobaciones, le aconsejó que no los presentara porque no los cobraría por falta de fondos y solo se ocasionaría gastos. Visto el resultado, Romeo devolvió los pagarés a "Martancha, S.L." y exigió el pago en metálico de la deuda.

Dado el impago de la deuda y tras diversas reclamaciones, el 10 de octubre se reunieron en Bilbao Íñigo , Inocencio y Romeo , representantes, respectivamente, de "Bilbo Autocenter, S.L.", "Martancha, S.L." e "Iberlinares, S.L.". Tras la discusión que se desarrolló, ante la insolvencia de "Martancha, S.L." para hacer frente a la deuda contraída y dadas las promesas de pago que hizo Íñigo , Romeo aceptó que "Martancha, S.L." cediera a "Iberlinares, S.L." su crédito contra "Bilbo Autocenter, S.L." y quedara en lo sucesivo al margen de la operación. En ejecución de este nuevo acuerdo, se concertó y celebró una nueva reunión en Linares de Riofrío, Salamanca, el 15 del mismo mes de octubre, en la que se anuló la factura librada en su día por "Iberlinares, S.L." contra "Martancha, S.L." y, en sustitución, se emitió una nueva por importe de

79.448,58 euros a cargo de "Bilbo Autocenter, S.L.". Íñigo , presente en la reunión, aceptó el albarán correspondiente, en el que se reflejaba la entrega de 968 piezas de jamón ibérico de recebo a un precio de 8,71 euros/kilo, tras descontar 32 piezas de las en su momento entregadas y que habían resultado defectuosas. Seguidamente, Íñigo , a sabiendas de que carecía de fondos y con el propósito de no pagar la deuda, libró y dio a Romeo dos cheques bancarios librados contra la cuenta 0049- 0406-24-2510798078, del Banco Santander Central Hispano, de la que era titular "Bilbo Autocenter, S.L.", por importe de39.724,29 euros cada uno de ellos y con vencimiento respectivo el 25 de noviembre de 2.002 y el 25 de enero de 2.003.

Muy poco antes de que venciera el primer cheque, Íñigo telefoneó a los representantes de "Iberlinares, S.L." y les explicó que por un problema temporal de liquidez no podría hacer frente al efecto y que por tanto no lo presentaran al cobro, pero que en sustitución les daría otro cheque con vencimiento posterior. A la vez refirió que tenía un pedido de un restaurante de Bilbao para Navidad y que para cubrirlo necesitaba diversos productos ibéricos, que abonaría seguidamente. Romeo aceptó el pedido y a principios de diciembre de 2.002 le envió a Bilbao 30 piezas de paleta ibérica de recebo, 10 jamones de bellota, 10 jamones blancos deshuesados y 10 paletas ibéricas deshuesadas, por un precio total de 3.603,03 euros, IVA incluido. Íñigo firmó el correspondiente albarán y en pago entregó un cheque a cargo de la cuenta de "Bilbo Autocenter, S.L." sin fecha de vencimiento, anunciando que en su momento indicaría qué fecha debía ser ésta para que con ella completaran el cheque. Así mismo, e igualmente sin anotar la fecha el vencimiento, le facilitó el cheque por importe de 39.724,29 euros, también librado contra la cuenta de "Bilbo Autocenter, S.L.", que sustituía al que había vencido el 25 de noviembre. Días más tarde, Íñigo se puso en contacto con los representantes de "Iberlinares, S.L.", comunicándoles que la fecha de vencimiento con la que debían completar los dos cheques debía ser el 3 de septiembre de 2.003.

En el mes de enero de 2.003 "Iberlinares, S.L." presentó al cobro el cheque por importe de 39.724,29 euros, con vencimiento el 25 de enero, no siéndole abonado por falta de fondos. Romeo se puso en contacto con Íñigo en diversas ocasiones para reclamarle el pago, recibiendo promesas que no se concretaron. Llegado el mes de septiembre, "Iberlinares, S.L." presentó al cobro los dos cheques restantes, que no tampoco fueron satisfechos, porque la cuenta contra la que habían sido librados estaba cancelada desde el 15 de enero.

Desde que tuvo los jamones a su disposición en el almacén sito en la Avenida Peñascal, nº 46, de Bilbao, Íñigo fue procediendo a la venta de los jamones, percibiendo el precio obtenido, que no ingresó en la cuenta 0049-0406-24-2510798078 del Banco Santander Central Hispano. La numeración de esta cuenta había sido cambiada desde el 6 de abril del 2.002, pasando a ser la 0049-4807-241-6318229.

Íñigo ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 27 de julio de 2.001 , firme el 13 de diciembre de 2.002, a la pena de un año de prisión como autor de un delito de estafa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un...

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