STSJ Aragón 493/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:570
Número de Recurso325/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 325 de 2.006 (Autos núm. 264/2005), interpuesto por la parte demandante D. Benjamín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2006; siendo demandado RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) Y RENFE OPERADORA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín , contra Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) y Renfe Operadora, sobre reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 24 de enero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y desestimando la demanda formulada por Benjamín contra RENFE OPERADORA, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que e1 actor con categoría profesional de Visitador de primera fue transferido de la Unidad de Mantenimiento Integral de Trenes a la Unidad de Transporte Combinado.

  1. - Que en Acuerdo Empresa-Comité General de 10 de enero de 2.001, se establecía que: "al personal de asistencia técnica procedente de la MIT (Mantenimiento Integral de Trenes) una vez en aplicación de la homogeneización de los sistemas de prima, se analizará si existe un perjuicio retributivo por causa de trasvase, estableciéndose, en su caso, un mecanismo compensador que garantice laspercepciones que recibiría si no se hubiera producido el mismo, salvo que le sea de aplicación la prima de la dependencia a que va transferido y ello haya sido acordado con la representación de los trabajadores".

  2. - Que para una eventual estimación de la demanda la cuantía reclamada es de 641,17 euros, si bien afecta a un gran número de trabajadores. El período reclamado es marzo de 2.004 a diciembre de

2.004, habiéndose reincorporado e1 actor a la Unidad MIT el día 1 de enero de 2.005".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por RENFE OPERADORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presta servicios para Renfe Operadora con la categoría de visitador de primera. Fue transferido de la Unidad de Mantenimiento Integral de Trenes a la Unidad de Transporte Combinado. En la presente litis reclama 641,17 euros en concepto de diferencia de primas debida a este traspaso. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia de esta Sala nº 24/2005 , de 24-1.

El motivo no puede ser estimado porque una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia no constituye jurisprudencia ex art. 191.c) de la LPL , lo que impide entrar en el examen de este motivo suplicacional, en el que no se menciona ninguna norma sustantiva ni doctrina jurisprudencial, tal y como exige el art. 194.2 de la LPL.

SEGUNDO

Procede examinar conjuntamente los dos motivos del recurso siguientes, formulados con idéntico amparo procesal, en los que se denuncia la infracción del art. 94.2 de la LPL ; de los arts. 217.2 y 3, 328 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; de los arts. 1256, 1258, 1278, 1285, 1113, 1119, 1281 y 1114 del Código Civil y de la...

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