SAP Valencia 16/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:297
Número de Recurso783/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 16

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a veintitres de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ , los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira con el nº 362/04 por D. Romeo contra la mercantil St Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros S.A (hoy Houston Casualty company Euros Seguros y Reaseguros S.A) y Zurich España S.A, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Romeo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Alzira en fecha 23 de Marzo de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Ana Pons Font, en representación de D. Romeo , contra la Compañía de Seguros St. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros S.A, representada por D. Daniel Prats Gracia y contra la compañía Zurich España S.A, representada por Dª Araceli Romeu Maldonado, y en su virtud: 1º.- Condeno a la Compañía Zurich a abonar al actor la cantidad de 2.598 euros, más los intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S desde la fecha de interposición de la demandad (28 de Julio de 2.004). 2º.- Se desestima la falta de legitimación ad causam que fue planteada por la Compañía Zurich. 3º.- Se admite la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Compañía Houston entendiendo que estábamos ante una cuestión de fondo y no ante una cuestión meramente procesal, lo que motivó el sentido de la resolución de 19 de octubre de 2.005, dado que en realidad era una falta de legitimación ad causam. 4º.- Absuelvo a la Compañía St Paul (hoy Houston) de la reclamación formulada contra la misma en la demanda inicial de este procedimiento, con toda clase de pretensiones favorables respecto a los pedimentos contra ella formuladas en la demanda. 5º.-Y en cuanto a las costas de la codemandada, condenamos a la parte actora a abonarlas costas de la Compañía Houston"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Romeo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Enero de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Romeo formuló, con fundamento esencial en la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios por importe de 35.117'91 euros, contra la mercantil St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros S.A. ( hoy Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros S.A.), en su condición de entidad que tenía suscrita con el Ilustre Colegio de Abogados de Alzira una póliza de responsabilidad civil profesional que amparaba a sus colegiados en el ejercicio de su actividad y al que pertenece Don Arturo . Alegaba el demandante que dicho Letrado defendía sus intereses en el juicio verbal que había promovido y que con el nº 165/00 se siguió ante del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alzira, como consecuencia del accidente de circulación sufrido el 27 de Diciembre de 1.993 cuando viajaba como usuario en el vehículo conducido por su hermano Don Luis Pablo y que sin embargo dejó que prescribiera la acción, desestimándose en consecuencia la demanda y siendo dicha resolución confirmada por esta Sala en su sentencia número 358 dictada el 20 de Junio de 2.001 , quedando así privado, por la actuación de su Letrado, del derecho a ser resarcido por las lesiones sufridas.

La indemnización que debía haberle correspondido en dicho procedimiento ascendía a la cantidad de

59.413'82 euros, comprensiva de los siguientes conceptos: A) 25.275'38 euros por los 26 puntos de las secuelas a razón de 972'13 euros el punto. B) 1.583'04 euros por los 32 días de estancia hospitalaria a razón de 49'47 euros cada uno. C) 27.154'20 euros por los 668 días que estuvo impedido con una correspondencia de 40'65 euros cada uno de ellos y D) 5.401'20 euros de incremento del 10% del factor de corrección y como había recibido de la Mutua Pelayo la cantidad de 24.295'91 euros en concepto de pagos parciales, la diferencia de 35.117'91 euros ( 59.413'82 - 24.295'91 = 35.117'91 euros), se identificaba con la suma exigida. La demandada St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros S.A. se opuso a dicha pretensión alegando su falta de legitimación pasiva al no estar cubierto el siniestro por la póliza contratada, correspondiendo dicha cobertura a la aseguradora Zurich España S.A. cuya intervención provocada solicitó al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Habiéndose acordado emplazar a dicha Compañía para contestar la demanda, la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se opuso a la reclamación formulada, invocando, asimismo, su falta de legitimación pasiva al negar que hubiese cobertura alguna por su parte. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y, en su virtud, condenó a la Compañía Zurich a abonar al actor la cantidad de 2.598 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de interposición de la demanda el 28 de Julio de 2.004 y absolvió a la Compañía St. Paul de la reclamación contra ella formulada imponiendo al actor las costas por ella causadas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por el demandante Don Romeo .

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte en el recurso interpuesto por el Sr. Romeo es el derivado de la inobservancia en su escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. De modo que no basta simplemente con anunciar la voluntad de recurrir, sino que es preciso concretar el ámbito de la impugnación. En relación a esta exigencia, la parte apelante manifestó en su escrito de preparación su voluntad de recurrir "contra los siguientes pronunciamientos", transcribiendo a continuación la totalidad del fallo (f. 287) e indicando que con más detalle se expondría en el escrito de formalización del recurso, pero claro está que esa locución genérica no cubre la exigencia impuesta por el precepto. Es más si pensamos que la sentencia dictada no desestimó totalmente su demanda sino que la acogió parcialmente, fácilmente entenderemos la improcedencia de la fórmula empleada, al copiar literalmente el fallo e identificarlo con los pronunciamientos combatidos, en cuanto que esto implica impugnar, al mismo tiempo, aquellos que le fueron favorables, lo que procesalmente resulta inviable y ello evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y que esa incorrección debió propiciar la denegación del recurso y no tenerlo por preparado en tiempo y forma. En consecuencia, la apelación ha sido indebidamente admitida, sin embargo, tal circunstancia no ha de acarrear invalidez alguna, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en...

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