SAP Pontevedra 38/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2002:2916
Número de Recurso1038/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 38/2002

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número DOS, con el n° 299/2001, Rollo de Sala n° 1038/2002, sobre ABANDONO DE FAMILIA, en el que son partes: Como apelante, Guadalupe , representadoa por la Procuradora Dña. María del Amor Angulo Gascón, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Dolores Bedate Ruiz-Zorrilla, y como apelado, Mauricio , representado por la Procuradora Dña. Susana Tomás Abal, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Barros Barros, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 25 de Febrero de 2002, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mauricio del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas del procedimiento.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el representante legal de Guadalupe , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados Mauricio y el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de Julio de 2002, sin que por ninguna de las partes se haya interesado la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de Septiembre de 2002.

Cuarto

Se sustituyen los hechos probados de la sentencia apelada por el siguiente RESULTANDO PROBADO Y ASI SE DECLARA:

Que, por Auto de fecha 24 de octubre de 1989, recaido en el expediente de medidas provisionales núm. 402/1998 del Juzgado de Primera Instancia de Villagarcía de Arousa, se acordó que el acusado Mauricio , contribuyera al sostenimiento de las cargas del matrimonio contraido con la denunciante Guadalupe con el 251 de sus ingresos líquidos mensuales que se acreditasen.

En sentencia, de fecha 6 de mayo de 1991, recaida en los autos de separación matrimonial de los citados esposos núm. 91/1989 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía de Arousa, sedispuso que entretanto se determinaba el importe del porcentaje del 25% de tales ingresos, el acusado debía anticipar a la esposa, a cuenta, la suma de 50.000 pesetas mensuales, para hacer frente a dichas cargas.

Con fecha 10 de Junio de 1992, en los autos de divorcio núm. 297/91 del Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis, se dictó sentencia, manteniendo la misma carga familiar impuesta en la sentencia de separación matrimonial a cargo del acusado.

Por aquél entonces, los esposos divorciados tenían un hijo menor de edad, Benjamín , en cuanto nacido el día 23 de octubre de 1976, conviviente con la madre.

El acusado estuvo trabajando como emigrante en Suiza hasta Diciembre de 1992, verificando en favor de su esposa diversos giros postales en cuantías diversas, en torno a las 15.000 pesetas y con una periodicidad mensual.

En el mes de Diciembre de 1992 el acusado regresa a España, pasando a percibir el subsidio de...

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